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Decreto 359 de 1998

Decreto 359 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
359
Año
1998
Fecha
25 de marzo de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 359 DE 1998 (Marzo 25) Por el cual se efectúan unas delegaciones EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 40 y 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor será el Representante Legal de los Fondos de Desarrollo Local, ordenador de sus gastos, y que podrá delegar respecto de cada Fondo, la totalidad o parte de dichas funciones.

Que en desarrollo de esta norma el Alcalde Mayor expidió los Decretos 533 y 698 de 1993 y 050 de 1994, por medio de los cuales delegó en los Alcaldes Locales las facultades inherentes a la contratación.

Que el Decreto 022 de enero 8 de 1998, adicionado por el Decreto 121 enero 28 de 1998, suspendió temporalmente la delegación conferida a los Alcaldes Locales en materia de contratación de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital, manteniendo estas disposiciones la facultad de ordenación del pago y la facultad de dirección respecto de los procesos contractuales en trámite, a esa fecha.

Que el Decreto 176 de febrero 10 de 1998, derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias, entre otras los Decretos 533 y 698 de 1993, 050 de 1994 y la Resolución 1058 de 1994.

Que el Decreto 176 de 1998, guardó silencio sobre la ordenación del pago, designación de interventores, suscripción de prórrogas, actas de iniciación, suspensión y liquidación de los compromisos adjudicados en las localidades con anterioridad a su expedición, regulando únicamente los contratos que se celebren a través de la Unidades Ejecutoras de Localidades, UEL.

Que en virtud de los Decretos 441 de 1993 y 602 de 1995 en la actualidad los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamento Administrativo tienen delegada por el Alcalde Mayor la facultad de adjudicar y celebrar contratos correspondientes a sus entidades, con excepción a los de comodato, empréstito y donación.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos, entre otros funcionarios, en los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes y Directores de entidades descentralizadas.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales es necesario ajustar los procedimientos de contratación de manera que permitan comprometer los recursos de las localidades de manera técnica, eficiente, con las mayores ventajas económicas, de calidad y control. En mérito de lo expuesto, [Ver el art. 38, Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#38) **

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar el artículo primero del Decreto [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2376#0) de 1998, así:_ Delegar en los Secretarios de Despacho,_ _Directores de_ _Establecimientos Públicos y Departamentos Administrativos, la_ _facultad de celebrar los convenios de comodato mediante los cuales_ _las instituciones deban recibir de las entidades locales los elementos_ _adquiridos en desarrollo de las facultades previstas en el artículo_ _primero del Decreto 176 de 1998._ ARTÍCULO SEGUNDO.- **Adicionar el artículo cuarto del Decreto 176 de 1998 así:_ Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de ordenar los pagos,_ _contratar interventores, suscribir prórrogas, adiciones originadas en_ _obras adicionales_ _y extras, actas de iniciación, suspensión,_ _liquidación y, en general, todas las actividades inherentes a los_ _contratos celebrados en las localidades con anterioridad a la_ _expedición del Decreto 176_ _de 1998.

Artículo tercero.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1625 de marzo 25 de 1998.

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