Decreto 353 de 1998
Decreto 353 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 353
- Año
- 1998
- Fecha
- 18 de marzo de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 353 DE 1998 (marzo 18) [Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 345 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#7) por el cual se modifica el Decreto No 207 de 1998. El Alcalde Mayor de Santa Fe De Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 111 del Código Nacional de Policía;**
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 207 del 13 de febrero de 1998, se estableció el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas así: de domingo a jueves desde las seis de la mañana (6:00a.m). y hasta la una de la mañana (1:00a.m). del día siguiente y los días viernes y sábados desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) hasta las dos de la mañana (2:00 a.m.) del día siguiente.
Que debido al significativo incremento de accidentes y muertes violentas durante el período comprendido entre el 13 de febrero y la fecha, es necesario modificar el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas en una hora menos los días viernes y sábado.**
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Modificar el artículo l del Decreto 207 de 1998, el cual quedará así: "A partir del 20 de marzo de 1998, el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será de seis de la mañana (6:00 a.m.) y hasta la una de la mañana (1:00 a.m.) del día siguiente. Igualmente a partir de la misma fecha se prohibe la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos a partir de la una de la mañana (1:00a.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.).
Parágrafo. - La Secretaría de Gobierno queda facultada para determinar las fechas en que, excepcionalmente, se amplíen los horarios aquí establecidos". [Ver el Concepto de la Secretaría General 14396 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9367#0), [Ver el Concepto de la Secretaría General 15053 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9366#0) Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 1 del Decreto 207 de 1998. Comuníquese, publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1998 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Gobierno, HÉCTOR RIVEROS SERRATO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1621 de marzo 18 de 1998.
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