Decreto 306 de 1998
Decreto 306 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 306
- Año
- 1998
- Fecha
- 11 de marzo de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 306 DE 1998 (marzo 11) [Derogado por el art. 9 del Decreto Distrital 598 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1792#1) [Derogado por el art. 3 del Decreto Distrital 604 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1918#1) por el cual se organizan y estructuran los Centros Operativos Locales del Departamento Administrativo de Bienestar Social El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38 concordante con el inciso 2 del artículo 55 del Decreto - Ley 1421 de 1993.**
DECRETA:
Artículo 1º.
-** _Definición_. Los Centros Operativos Locales C.O.L., son las instancias de Coordinación Administrativa, que el Departamento Administrativo de Bienestar Social ubica en Localidades de Santa Fe de Bogotá, D.C., para planear, gestionar, organizar y supervisar la adecuada y eficaz ejecución de Proyectos y Prestación de Servicios Sociales, que desarrollan las Unidades Operativas adscritas y aquellos que se ejecutan en asocio con operadores privados.
Parágrafo. - Los programas y servicios que coordinen los Centros Operativos Locales, estarán dirigidos para los sectores de las Localidades que por sus condiciones socio-económicas, presenten mayores índices de población con necesidades básicas insatisfechas, en condiciones de pobreza crítica y/o en situación de exclusión social, con atención prioritaria a los niños, ancianos, y a las mujeres cabezas de familia. Artículo 2º.- _Ubicación_. Los Centros Operativos Locales del Departamento Administrativo de Bienestar Social funcionarán en las siguientes Localidades: Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Suba, Usme, Kennedy, Usaquén, Santa Fe (incorpora Candelaria), Tunjuelito, Bosa, Fontibón, Engativá. Barrios Unidos (incorpora Teusaquillo), Mártires, Antonio Nariño (incorpora Puente Aranda), Rafael Uribe Uribe, Sumapaz y Chapinero. Ver[Decreto 286 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2400#1)
Artículo 3º.
- _Naturaleza_. Los Centros Operativos Locales tendrán igual categoría entre ellos. Cada uno será dirigido por un Coordinador General de Nivel Directivo, de libre nombramiento y remoción del señor Alcalde Mayor de Santa Fe Bogotá.Ver[Decreto 286 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2400#1)
Artículo 4º.
- _Conformación_. Los Centros Operativos Locales estarán integrados por Unidades Operativas adscritas tales como: Centros de Desarrollo Comunitario, Jardines Infantiles en todas sus modalidades, Casas Vecinales y las Sedes en donde se desarrollen programas o servicios directamente o en asocio con terceros en la respectiva Localidad. Artículo 5º.- A partir de la vigencia del presente Decreto las Unidades Operativas de Asistencia y Protección pasarán a ser dirigidas y coordinadas por la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Artículo 6º.-** _Funciones de los Coordinadores Generales_. Los Coordinadores Generales de los Centros Operativos Locales ejercerán las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar y controlar el efectivo funcionamiento de las Unidades Operativas adscritas al Departamento Administrativo de Bienestar Social en la respectiva Localidad.
2. Planear, gestionar y organizar el adecuado desarrollo de los Proyectos que ejecuten las Unidades Operativas adscritas al Departamento en el área de su jurisdicción.
3. Asesorar al Director del Departamento en la formulación de políticas, planes y programas en materia de bienestar y promoción social de la Localidad.
4. Dirigir y controlar la implementación del Plan de Acción del Departamento Administrativo de Bienestar Social, en el área de su jurisdicción.
5. Distribuir el recurso humano asignado a las Unidades Operativas adscritas, justificando ante la Dirección del Departamento dichos movimientos según las necesidades de los servicios.
6. Controlar y garantizar el buen uso de los recursos financieros, físicos y la calidad de la atención en __ las Unidades Operativas y/o asociadas.
7. Adelantar Gestiones de coordinación interinstitucional con entidades públicas y/o privadas en la respectiva Localidad, para establecer concurrencias que garanticen la óptima ejecución de los proyectos y servicios a nivel __ local.
8. Remitir durante los cinco (5) primeros días de cada trimestre a la Subdirección de Planeación e Investigación, los ajustes de la información del mapa de intervención social, de la respectiva Localidad.
9. Coordinar el diseño del Plan Anual de Inversión Social Local y el respectivo plan de compras, para la adecuada operación de los servicios y/o proyectos del DABS. Esta información debe ser reportada a las Subdirecciones de Apoyo Administrativo y de Planeación e Investigación en los tiempos que se estipulen.
10. Aplicar los indicadores de gestión y los factores de medición del impacto de la inversión e intervención del D.A.B.S., en la Localidad, de acuerdo a la metodología, diseñada para tal fin por el Departamento.
11. Participar en el Consejo de Gobierno Local cuando así lo requiera la autoridad Local respectiva.
12. Las demás que fije la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social.
Artículo 7º.
- Delegar en los Coordinadores Generales de los Centros Operativos Locales, la suscripción de los Contratos y Convenios requeridos para el eficiente desarrollo de los Proyectos que se ejecutan a través de las Unidades Operativas de la Localidad de acuerdo con la cuantía que para el efecto, asigne la Dirección del Departamento. Articulo 8º.-** _Comités Operativos_. En cada Centro Operativo Local se constituirá un Comité Coordinador COL, integrado por: El Coordinador General quien lo presidirá, los directores de las unidades operativas adscritas y dos delegados de las Madres Comunitarias de las Casas Vecinales, elegidos por el Comité Local de Casas Vecinales. Los delegados serán elegidos en el mes de febrero de cada año y se presentarán por oficio acompañado de copia del Acta de Comité donde son elegidos.
Parágrafo 1º. -** A las sesiones del Comité Coordinador podrán ser invitados representantes de organismos privados que presten servicios de interés social compatibles con la misión de la Entidad.
Parágrafo 2º. - El Comité Coordinador COL, convocará como mínimo a dos asambleas con delegados de los usuarios __ directos de los servicios y/o programas. La primera en el mes de abril para presentar el Plan de Acción Local de la Entidad y la segunda en el mes de noviembre para presentar el Informe de Gestión. Artículo 9º.- _Reuniones_. Los Comités Coordinadores se reunirán trimestralmente o cuando las necesidades así lo requieran, a juicio del Coordinador General del Centro Operativo Local o del Director del D.A.B.S. Artículo 10º.-** _Funciones Del Comité Coordinador_. Son funciones del Comité Coordinador:
1. Contribuir a la elaboración del diagnóstico social de la Localidad.
2. Diseñar el Plan de Acción Social anual del Departamento Administrativo de Bienestar Social correspondiente a la Localidad, siguiendo los lineamientos del Plan de Acción del Departamento y del Plan de Desarrollo Distrital.
3. Consolidar los requerimientos que presenten las respectivas Unidades Operativas para diseñar el Plan anual de compras.
4. Actuar como primera instancia para la solución de conflictos que surjan de la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Bienestar Social en el área de su jurisdicción.
5. Actuar como Comité Asesor en la fijación de políticas de intervención social local en concordancia con las políticas sociales establecidas por el Plan de Desarrollo y por el Plan de Acción del Departamento.
Artículo 11º.
- El presente Decreto rige a __ partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto 214 de 1994. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 11 de marzo 1998 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1616 de marzo 11 de 1998
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