Decreto 211 de 1998
Decreto 211 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 211
- Año
- 1998
- Fecha
- 16 de febrero de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 211 DE 1998 (Febrero 16) [Derogado por el Decreto Distrital 640 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1925#1)** Por el cual se reglamenta el uso del Estadio Nemesio Camacho El Campín y la Plaza de Toros de Santa María EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1038 del 29 de octubre de 1997 se prohibió la realización de conciertos y/o espectáculos diferentes a los deportivos debido a que el DAMA realizó durante los últimos 20 meses seguimiento y control de ruido a conciertos y espectáculos en el perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, encontrándolos como una de las principales fuentes de contaminación sonora, por lo que ha indicado las medidas a adoptar para disminuirla o eliminarla.
Que tanto la Plaza de Toros de Santa María como el estadio Nemesio Camacho El Campín son escenarios que pueden ser utilizados para la realización de eventos distintos a las corridas de Toros y a los deportivos respectivamente, siempre y cuando se acaten las recomendaciones técnicas y de seguridad previstas por la Secretaría de Gobierno, el D.A.M.A., la Unidad para la Prevención y Atención de Emergencias y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
Que Santa Fe de Bogotá Distrito Capital cuenta con pocos escenarios que permitan la concentración de un número considerable de personas como el estadio Nemesio Camacho El Campín y, en menor proporción, la Plaza de Toros de Santa María.
Que por lo anterior la Alcaldía Mayor debe reconsiderar la medida adoptada por el Decreto 1038 de 1997 y establecer los correctivos de orden técnico, seguridad e impacto ambiental para que estos escenarios puedan prestar un servicio múltiple.**
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO- Adoptar las siguientes medidas para el uso del Estadio Nemesio Camacho El Campín para los eventos distintos a los deportivos: 1.- DÍAS DE UTILIZACIÓN: No se podrá utilizar la gramilla durante las treinta (30) horas anteriores a la realización de un partido profesional de fútbol, previamente programado. 2.- HORARIO: El término de duración del evento distinto al deportivo será máximo de dos (2) horas y treinta (30) minutos y deberá terminar antes de las 10:00 p.m. 3.- HORARIO DE INSTALACIÓN: Los tapetes, estibas y sillas se deberán instalar dentro de las diez (10) horas anteriores a la realización del evento distinto al deportivo y deben ser retiradas dentro de las diez (10) horas siguientes a la terminación del mismo, luego de lo cual no debe quedar elemento alguno sobre la gramilla. Las otras áreas del estadio diferentes a la gramilla deberán quedar libres de todos los elementos instalados seis (6) horas antes de la realización del partido de fútbol. 4.- ENSAYOS: Los ensayos sólo podrán realizarse el mismo día de su presentación y tendrán una duración máxima de una (1) hora. 5.- RESTRICCIÓN DE GRADERÍAS: Se prohibe al público de las graderías altas y se condiciona el uso de las tribunas medias al concepto de la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias, de acuerdo con el reglamento de uso del Instituto para la Recreación y Deporte. 6.- RESTRICCIÓN DE RUIDO: Se deberán observar las limitaciones según franjas horarias de ruido establecidas por el Decreto 948 del 5 de junio de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente y la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud. 7.- ORIENTACIÓN DE EQUIPOS: La orientación del sonido de los parlantes deberá estar en sentido norte y/o occidental del Estadio. 8.- GRAMILLA: Se deberá proteger la totalidad de la gramilla con plataformas estibas de tal manera que se garantice el máximo cuidado de ésta. Se prohibe el uso de las áreas cercanas a las porterías en una franja correspondiente al área chica y dos (2) metros adicionales alrededor de la misma. 9.- ELEMENTOS SOBRE LA GRAMILLA. Se prohibe la instalación de estructuras tales como tarimas, baños y luces sobre la gramilla, exceptuando el mezclador de sonido (house mix). Cualquier elemento que se instale sobre la gramilla deberá apoyarse sobre bases de un área tal que se garantice una presión de contacto máxima de 0.2 kg/cm2, incluida la carga viva. 10.- SEGURIDAD. Se deberá contar con un plan de contingencia aprobado por la Secretaría de Gobierno, sin perjuicio de la presencia de la Policía Metropolitana y el apoyo logístico privado necesario. 11.- SALIDAS Y PUERTAS. Las puertas de acceso a la gramilla deberán ser equivalentes a 1.5 m por cada mil espectadores. El acceso a dichas salidas deberá estar a nivel o adecuado con rampas, sin escalones ni huecos peligrosos. Con excepción de la de maratón, las puertas deben ser de correr, permanecer sin candado durante los eventos y el corredor debe ser por lo menos del mismo ancho de las puertas. 12.- PISTA ATLÉTICA. Se autoriza el uso de la pista atlética para la realización de eventos distintos a los deportivos siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para evitar la transmisión de cargas puntuales. Se deben utilizar bases de apoyo que garanticen una presión de contacto máxima de 0.5 kg/cm2. Se entiende que la pista atlética deberá permanecer abierta a los deportistas carnetizados por las Ligas de Atletismo, entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. de lunes a domingo excepto los días en los que se realizarán partidos de fútbol o eventos distintos a los deportivos. 13.- ASEO. Se deberá garantizar que dentro de las doce (12) horas siguientes a la finalización del evento tanto las instalaciones del estadio Nemesio Camacho El Campín como la de sus alrededores queden totalmente limpias. Para tal efecto, sin perjuicio de las obligaciones de los consorcios de aseo, el empresario deberá garantizar la limpieza total de al menos un área de 200 metros de espacio público a la redonda del escenario. 14.- SERVICIOS SANITARIOS. El empresario deberá garantizar un número suficiente de baños en un área de acceso cercana a la gramilla. 15.- ILUMINACIÓN EXTERIOR. Para los eventos realizados en horario nocturno se debe instalar iluminación adecuada en un perímetro de cien metros alrededor del estadio Nemesio Camacho El Campín. 16.- BEBIDAS ALCOHÓLlCAS. No se permitirá el ingreso de personas en estado de embriaguez ni el consumo o expendio de bebidas alcohólicas en el estadio ni a doscientos metros alrededor. 17.- No se permitirá la presencia de personas en estado de embriaguez ni el consumo o expendio de licor en el espacio público a doscientos metros a la redonda del escenario. Para tal efecto, la Secretaría de Salud coordinará las acciones pertinentes con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de garantizar un puesto de control de niveles de alcoholemia. 18.- CONTADORES: **Los empresarios deberán tener contadores que registren el número de personas que ingresan a participar en el evento en cada una de las puertas de ingreso. [Ver la Resolución del I.D.R.D. 492 de 1999 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10486#0)
Artículo segundo.
- PUBLICIDAD. **La publicidad de eventos y venta de boletería no se podrá iniciar hasta tanto se cuente con la aprobación de la Secretaria de Gobierno.
Artículo tercero.
- SANCIONES. **La Secretaría de Gobierno deberá establecer las sanciones al incumplimiento de este Decreto, mediante resolución motivada que se fundará sobre las contravenciones a una o cualquiera de las condiciones estipuladas para el evento.
Artículo cuarto.
- **Para la realización de eventos en la Plaza de Toros de Santa María se deberán adoptar y cumplir con las medidas señaladas en los numerales 2, 3, 4, 6, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo primero del presente Decreto.
Artículo quinto.
- **Los eventos diferentes a las corridas de Toros o a los deportivos realizados en la Plaza de Toros de Santa María o en el estadio Nemesio Camacho El Campín, respectivamente, deberán cumplir para su presentación con los demás requisitos de orden legal y reglamentario.
Artículo sexto.
- **Para todos los eventos en el estadio Nemesio Camacho El Campín y la Plaza de Toros de Santa María se deberá adoptar y cumplir rigurosamente con lo estipulado en el Decreto 238 de 1997.
Artículo séptimo.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1038 del 29 de octubre de 1997. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor HÉCTOR RIVEROS SERRATO Secretario de Gobierno RUTH MOJICA DE ARIZA Instituto Distrital de Recreación y Deporte MANUEL FELIPE OLIVERA D.A.M.A. BEATRIZ LONDOÑO SOTO Secretaria de Salud NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1599 de Febrero 16 de 1998
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