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Acuerdo 20 de 1998

Acuerdo 20 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
20
Año
1998
Fecha
9 de diciembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 20 DE 1998 (diciembre 9)[Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661#9) por el cual se crea el Consejo Distrital para la Población con Talentos o Capacidades Excepcionales. ** El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

ACUERDA:

Artículo 1º.

- Créase el Consejo Distrital para la atención integral de la Población con Talento o Capacidades Excepcionales, como ente coordinador y asesor de los programas de atención a la población con Talento o Capacidades Excepcionales en el Distrito Capital. Artículo 2º.-** El Consejo Distrital para Población con o Capacidad Excepcionales estará conformado por los siguientes Miembros Permanentes: \- El Alcalde Mayor o su Delegado quien lo presidirá \- Secretario de Educación \- Rector universidad Distrital \- Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social \- Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte \- Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo \- Personero Delegado para la Educación hoy en día "Administrativo III" \- El Delegado del IDEP.

Parágrafo 1º. - Podrán asistir como invitados permanentes al Consejo Distrital para la población con talentos o capacidades excepcionales: \- Dos representantes de la Población con talento o capacidades excepcionales seleccionados por los Miembros Permanentes de éste Consejo.

Parágrafo. 2º.- El Consejo Distrital para la atención a la Población con Talentos o Capacidades Excepcionales se reunirá por lo menos una vez semestralmente, conforme al reglamento que expida este Consejo para su funcionamiento. Artículo 3º.- Son funciones del Consejo Distrital para la atención de la Población con Talento o Capacidades Excepcionales: a) Elaborar e implementar políticas encaminadas a establecer planes, programas y proyectos integrales para la promoción y manejo de la educación y formación adecuada de la población con Talento o Capacidades Excepcionales. b) Propender por el diseño e implementación de un programa de captura, sistematización y reporte de datos, con el objeto de mantener actualizada una red de información que permita la oportuna y adecuada atención de esta población en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., y demás normas relacionadas con la materia. c) Impulsar sistemas de evaluación para todos los niños dentro del Distrito Capital que presenten Talento o Capacidades Excepcionales con el objeto de identificarlos o postularlos a los servicios especiales que se diseñen para atender esta población. d) Coordinar con las entidades que representan los Miembros del Consejo Distrital para la Población con Talento o Capacidades Excepcionales, el acceso a los servicios que ofrezcan las Entidades Distritales que representen o que se creen para la atención de dicha población. e) Coordinar y orientar con instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional, programas de mejoramiento continuo para la atención de los niños y jóvenes con Talento o Capacidades excepcionales que faciliten su educación en los niveles básicos, medios y superiores así, como programas de inserción en el mercado laboral y de intercambio interinstitucional o internacional. f) Realizar el seguimiento de las políticas para la población con Capacidades Excepcionales. g) Las demás funciones que este Consejo estime convenientes y que sean inherentes al presente Acuerdo. Artículo 4º.- El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Distrital conformado según el artículo segundo del presente Acuerdo. Artículo 5º.- El Consejo Distrital para la Población con Talentos o Capacidades Excepcionales. Dictará su propio reglamento. Artículo 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1998. Publíquese y cúmplase. **El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ.

El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No.1809 de Diciembre 29 de 1998**

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