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Acuerdo 12 de 1998

Acuerdo 12 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
12
Año
1998
Fecha
9 de septiembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 12 DE 1998 (Septiembre 9) _Por el cual se adoptan medidas para la Atención Integral de los Menores en Abuso y Explotación Sexual y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver el art. 4, Ley 1146 de 2007](http://calsegen01.alcaldiabogota.gov.co:7772/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25669#4), Ver los Acuerdos Distritales[152](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16212#0)de 2005,[329](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32772#0)de 2008 y[365](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35788#0)de 2009 **

ACUERDA:

CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS MENORES EN ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL

Artículo 1º.

-** Créase el Consejo Distrital de Atención Integral a los Menores en Abuso y Explotación Sexual como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables en Santa Fe de Bogotá, D.C.

Parágrafo. -** Para efectos del presente Acuerdo, entiéndase como menor abusado y explotado sexualmente, la persona que no tiene la libre determinación ni la espontaneidad para someterse al ejercicio de la prostitución o cualquier otra actividad sexual reprochable. Esta condición está originada en factores totalmente ajenos a su consentimiento, producto del entorno familiar, social, económico y ambiental, de los cuales no puede desprenderse fácilmente de las secuelas contraídas para optar por mejores opciones de vida.[Ver el Decreto Distrital 547 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661)

Artículo 2º.

-** EI Consejo Distrital de Atención Integral a los menores en abuso y explotación sexual tendrá los siguientes objetivos: a) Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención, atención y rehabilitación de los menores y su familia. b) Procurar la atención de manera integral de la población de menores en abuso y explotación sexual para lograr su resocialización. c) Contribuir a la reducción de la prevalencia e incidencia del abuso sexual en menores, mediante acciones en distintos niveles de atención. d) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el bienestar de estos menores. e) Diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, policivas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de dicha problemática.

Artículo 3º.

-** El Consejo Distrital de Atención Integral a los Menores en Abuso y Explotación Sexual en Santa Fe de Bogotá D.C., estará integrado por: El Alcalde Mayor o su delegado quién lo presidirá [Ver la Resolución Distrital 100 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8756#0) El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado El Secretario de Educación o su delegado El Secretario de Gobierno o su delegado El Secretario de Salud o su delegado El Director de la Unidad de Apoyo de Medicina Legal El Director de IDIPRON o su delegado El Personero Delegado para los Derechos Humanos o su delegado Un Representante de las Organizaciones Religiosas o su delegado Un Delegado de las Organizaciones no Gubernamentales que trabajen con dicha población Un Representante rehabilitado de dicha población. El Consejo podrá invitar a los representantes de las entidades nacionales o distritales que considere convenientes.

Parágrafo. -** El Departamento Administrativo de Bienestar Social ejercerá la Secretaria Técnica del Consejo Distrital conformado por el presente Acuerdo.

Artículo 4º.

-** Son funciones del Consejo Distrital para la Atención Integral de los Menores en Abuso y Explotación Sexual: a) Elaborar e implementar políticas y acciones encaminadas a establecer planes, programas y proyectos integrales para la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y reubicación social. b) Colaborar en la orientación de los planes, programas y proyectos hacia el beneficio del menor. c) Propender por la aplicación de las normas para la atención integral de los niños y niñas en Abuso y Explotación Sexual consagrados en la Constitución Nacional, en el Código del Menor y demás normas relacionadas con la materia. d) Procurar la concertación con las Instituciones Públicas y Privadas. e) Organizar el SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN vinculando la Policía Metropolitana, Hospitales, Secretarias, DABS, como Alcaldías Locales, ONGs, etc., para que el equipo de protección pueda tener permanente y rápida información, de manejo en las situaciones de peligro inminente a través de una línea de información. f) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Atención Integral de los Menores en Abuso y Explotación Sexual.

Artículo 5º.

- El Consejo Distrital para la atención integral de los menores en abuso y explotación sexual sesionará por derecho propio mensualmente, conforme al reglamento que expida para su funcionamiento. CONSEJO LOCAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS MENORES EN ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL

Artículo 6º.

-** Créanse los Consejos Locales para la Atención Integral a los Menores en Abuso y Explotación Sexual en cada una de las localidades en que se encuentra dividido política y administrativamente el Distrito Capital para prestar apoyo y brindar colaboración al Consejo Distrital para la Atención Integral a los Menores en Abuso y Exploración Sexual.

Artículo 7º.

-** Los Consejos Locales para la Atención Integral a los Menores en Abuso y Explotación Sexual estarán conformados por el Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá y el titular asignado de cada una de las entidades, organismos y dependencias que se relacionan a continuación: Junta Administradora Local Centro Operativo Local del DABS Comisaría de Familia CADEL Empresas Sociales del Estado prestadoras de salud Asojuntas Red de Apoyo contra el Maltrato Comandancia de Policía Local Veeduría Personería Local Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales que trabajan con menores Un representante de las organizaciones religiosas Un representante de la comunidad.

Artículo 8º.

-** Son funciones del Consejo Local para la Atención Integral de los Menores en Abuso y Explotación Sexual: a) Elaborar el diagnóstico de las causas y agentes que generan la explotación y abuso de menores y sus consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas. b) Diseñar y adoptar medidas orientadas a la prevención y superación de las causas que generan la explotación y abuso de menores. c) Velar por que las entidades responsables adopten medidas de atención inmediata para asegurar la protección de los menores y propiciar las condiciones necesarias para adaptarlos a la nueva situación. d) Brindar atención especial y recomendar al Consejo Distrital la adopción de medidas especiales e integrales a los menores en abuso y explotación sexual. e) Desarrollar las acciones que el Consejo Distrital para la Atención Integral de los Menores en Abuso y Explotación Sexual le asignen.

Artículo 9º.

-** Los integrantes del Consejo Distrital para la Atención Integral de los Menores en Abuso y Explotación Sexual, diseñarán el Plan Distrital para la atención integral a los menores en abuso y explotación sexual para períodos iguales a los establecidos en el plan de desarrollo de la ciudad.

Artículo 10º.

-** El Consejo Distrital para la Atención Integral de los Menores en Abuso y Explotación Sexual al diseñar los planes y programas de que trata el artículo anterior, deberá tener en cuenta las estrategias de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de servicios que garanticen el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo.

Artículo 11º.

-** La entidad encargada de la Secretaría Técnica presentará informes trimestrales, sobre la gestión adelantada en el cumplimiento de los planes y programas propuestos, al Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Artículo 12º.

- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.D., a 9 de Septiembre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ.

El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1749 de Septiembre 29 de 1998**

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