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Acuerdo 11 de 1998

Acuerdo 11 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
11
Año
1998
Fecha
7 de septiembre de 1998
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 11 DE 1998 (septiembre 7) por el cual se dictan normas para la Atención Integral de la Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver el Acuerdo Municipal 11 de 1922 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9551#0),[Ver la Ley 82 de 1993](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4640#1), [Ver Sentencia Corte Constitucional 34 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4641#1), [Ver la Ley 1232 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31591#0) **

ACUERDA:

Artículo 1º.

- _Definición_. Mujer Cabeza de Familia. De conformidad con el artículo 2do. de la Ley 82 de 1993 entiéndase por Mujer Cabeza de Familia: Quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o de otra índole del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. A su vez, tal condición se perderá, en el momento que cesen las circunstancias, so pena de ser incursa en delito. [Ver Acuerdo 17 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=493#1). Artículo

2º.- _Planes._ La Administración Distrital a través de sus entidades promoverá los planes y programas que den respuesta a las necesidades básicas insatisfechas de las mujeres cabeza de familia. Dentro del informe semestral al Concejo de Santa Fe de Bogotá, se incluirá un anexo sobre el desarrollo de las actividades realizadas a tal efecto. [Ver la Circular Distrital 9 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10487#0) Artículo 3º.- _Atención._ Las mujeres cabeza de familia tendrán especial atención en los planes y programas sociales de vivienda que se adelanten con recursos provenientes del presupuesto nacional o distrital, en los cuales participe la administración distrital, en cualquier modalidad. Ver [Acuerdo 17 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=493#1). Artículo 4º.- _Organización._ El Distrito Capital a través de sus entidades promoverá a las mujeres cabeza de familia para que constituyan entidades sin ánimo de lucro que satisfagan las necesidades de: vivienda, empleo, educación, salud, recreación, entre otros.

Parágrafo. - Para ello las entidades de la Administración Central y del sector descentralizado, deberán incluir en sus planes de acción programas tendientes a dar viabilidad a lo consagrado en el presente artículo. Artículo 5º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Cúmplase y ejecútese Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1749 de septiembre 29 de 1998.** [Ver Proyecto Acuerdo Distrital 020 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5591#0) , [Ver Proyecto Acuerdo Distrital 020 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5822#0)

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