Acuerdo 09 de 1998
Acuerdo 9 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 09
- Año
- 1998
- Fecha
- 30 de julio de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 09 DE 1998 (julio 30) por el cual se modifica el Acuerdo 25 del 21 de diciembre de 1995. EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el ordinal 3 __ del artículo 12 y el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver la Resolución del IDU 283 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5195#1) **
ACUERDA:
Artículo 1º.
-** El artículo primero del Acuerdo 25 de 1995 quedará así:
Artículo 1º.
-** _De las obras o conjunto de obras que causan valorización por Beneficio Local:_ Ordénese el cobro de contribución por valorización por beneficio __ local correspondiente a las obras incluidas en el anexo 1, las cuales hacen parte de los proyectos Avenida Ciudad de Cali, Vía expresa (N.Q.S); Avenida Boyacá, habilitación de vías secundarias, Eje Ambiental Avenida Jiménez y Vías Modelo del Espacio Público (Carrera 15 Calle 72 a l00 y Autopista Norte).
Artículo 2º.
-**[ Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 48 de 2001. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4357#48)El artículo segundo del Acuerdo 25 de 1995 quedará así:
Artículo 2º.
-**_Monto distribuible_: Fíjese en Trescientos Veintiún Mil Doscientos Setenta y Un Millones de Pesos M/cte ($321.271.000.000 M/cte), el monto distribuible de valorización local de que trata el artículo primero del presente Acuerdo. Este monto corresponde al estimado para la ejecución de las obras (obra civil, estudios, diseños, interventorías y adquisición de predios) y un porcentaje diferencial para la administración del recaudo, sin que los costos de administración puedan sobrepasar el veinticinco por ciento __(25%) del costo total de las obras.
Parágrafo. -**_Liquidación de Obras_ : Concluidas las obras de que trata el presente Acuerdo, se procederá a la liquidación de los costos definitivos y se elaborará el balance que consigne las diferencias con el presupuesto inicial. Para adelantar estos procedimientos se seguirá lo ordenado por los artículos 67, 68 y 69 del Acuerdo 7 de 1987, sin que el faltante sea superior al treinta por ciento (30%) del valor actual de las obras estimado en Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil novecientos Ochenta y Siete Millones Quinientos Nueve mil Setecientos Noventa y Seis Pesos M/cte ($474.987.509.796) según anexo 3. Corresponderá al Director General del IDU autorizar la devolución de los sobrantes o la asignación de los faltantes. La liquidación de los faltantes de que trata este parágrafo sólo se podrá efectuar una vez finalizadas las obras.
Artículo 3º.
- ** __[Derogado por el art. 17, Acuerdo Distrital 180 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#17) _De las Obras Complementarias y su Financiación:_ El Distrito realizará las obras complementarias de la Avenida Ciudad de Cali y los Proyectos de la Avenida Boyacá y Avenida San José a que hace referencia el anexo 2, y de que trata el Acuerdo 25 de 1995, al igual que la extensión de la Avenida Ciudad de Cali hasta la Avenida Terreros. Su financiación se garantizará con otros recursos del presupuesto no provenientes de Contribuciones por Valorización sobre las respectivas obras.
Artículo 4º.
-**_De la iniciación de las Obras_: Las obras de que trata el presente Acuerdo y a las cuales se hace referencia en los Anexos 1 y 2 deberán iniciarse antes del primero (1) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), salvo que existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la iniciación de las obras en la fecha señalada.
Parágrafo. -** En caso de no __ iniciar las obras en la fecha señalada en el presente artículo, el Distrito deberá devolver a los contribuyentes el monto recaudado por concepto de contribución de valorización sobre las obras no iniciadas con los correspondientes rendimientos financieros.
Artículo 5º.
-_Vigencia._ El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial aquellas contenidas en el Acuerdo 25 de 1995. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de julio de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1712 de Agosto 5 de 1998
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