Acuerdo 004 de 1998
Acuerdo 4 de 1998 Canal Capital
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 1998
- Fecha
- 11 de septiembre de 1998
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 1998 (Septiembre 11) [Derogado por el art. 37, Acuerdo Canal Capital 07 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23233#37) CANAL CAPITAL LTDA _Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 2 de marzo 21 de 1998 (Sic), el cual adoptó los estatutos de Canal Capital Ltda_ LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL DE LA SOCIEDAD CANAL CAPITAL LTDA., en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 13 de los estatutos, y
CONSIDERANDO:
1.
Que la sociedad CANAL CAPITAL requiere racionalizar su funcionamiento para cumplir efectivamente su misión. 2.
Que los estatutos del CANAL CAPITAL deben adecuarse a las necesidades, estructura, normas y objeto social propios de las sociedades de responsabilidad limitada y así cumplir con sus objetivos. 3.
Que la sociedad CANAL CAPITAL requiere para su adecuado funcionamiento determinar claramente la distinción entre los Empleados Públicos y los Trabajadores Oficiales que allí laboran. 4.
Que conforme al numeral 1 del artículo decimotercero del Acuerdo No. 2 de marzo 21 de 1997 por medio del cual se aprueban los Estatutos del Canal, corresponde a la Junta Administradora Regional darse sus propios estatutos. 5.
Que la Junta Administradora Regional considera conveniente modificar ciertos artículos de los mencionados estatutos. [Ver la Resolución del G.G. Canal Capital, 91 de 1999 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9607#0)
ACUERDA:
Artículo 1.
[Modificado Parcialmente por el art. 1, Acuerdo J.D. Canal Capital 6 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9608#1). Modifíquense los siguientes artículos y algunos de sus apartes, del Acuerdo No. 2 de marzo 21 de 1997, los cuales quedarán así:
Artículo 4.
OBJETO: La sociedad CANAL CAPITAL LTDA tendrá por objeto principal la operación, prestación y explotación del servicio de televisión regional establecidos en la Ley ciento ochenta y dos (182) de mil novecientos noventa y cinco (1995), atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo diecinueve (19) de tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá y en las demás normas que se expidan modificando o adicionando el régimen establecido para el servicio de televisión regional.
Artículo 5.
ACTIVIDADES: (....) 6. Adquirir, contratar e importar toda clase de bienes necesarios para el desarrollo de su objeto social y exportar programas o servicios que por su naturaleza puedan ser colocados en el mercado internacional.
Artículo 6.
PATRIMONIO: El patrimonio de la sociedad estará compuesto por: (...) 2. Los aportes que reciba la sociedad a cualquier título, en especial los que reciba en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 59 de la Ley 182 de 1995 y del artículo 9 de la Ley 335/96 reformatorio del artículo 44 de la ley 182 de 1995,
de acuerdo con lo establecido para tal efecto por la Comisión Nacional de Televisión.
Artículo 13.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL: Corresponde a la Junta: (...) 1. Darse y modificar los Estatutos de la Sociedad. 10. Adoptar la planta de personal de la sociedad, la escala salarial para los empleados públicos y trabajadores oficiales de Cana Capital y fijar el régimen de beneficios extralegales de los trabajadores oficiales de la entidad.
Artículo 16.
FACULTADES. (...) 19. Dar el reglamento propio y fijar los reglamentos internos de la Sociedad. 20. Las demás que le asignen las leyes, los reglamentos y los presentes estatutos.
Artículo 20.
CLASIFICACION: Todos los servidores públicos que presten sus servicios a la sociedad, tienen el carácter de trabajadores oficiales con excepción de quienes desempeñen los siguientes cargos, que serán considerados como empleados públicos. Gerente General de Entidad Descentralizada. Subgerente General de Entidad Descentralizada. Secretario General de Entidad Descentralizada. Jefe de Oficina Asesora Jurídica. Jefe de Oficina Asesora de Control Interno.
Artículo 2.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE, Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de 1998. Presidente, CARLOS ALBERTO SANDOVAL R. Secretario, CARLOS ALBERTO RIVEROS T.
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