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Directiva 002 de 1999

Directiva 2 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Directiva
Número
002
Año
1999
Fecha
2 de marzo de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA 002 DE 1999 (Marzo 2) | PARA: | SECRETARIOS DE DESPACHO Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ---|--- DE: | ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA ASUNTO: | MODIFICACIÓN DIRECTIVA No. 001 DE ENERO 25 DE 1999 [Derogada por la Directiva Alcalde Mayor 07 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4150#1)

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá expidió el 25 de enero de 1999 la Directiva 001, por medio de la cual se fijan algunas pautas sobre el tema de la competencia para fallar en primera y segunda instancia, con el fin de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y la segunda instancia, en los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de servidores públicos de las dependencias del sector central de la administración Distrital.

Además, fijó, en el denominado régimen de transición, el 19 de febrero de 1999 como plazo para que los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, informaran a la Secretaría General de la Alcaldía, acerca de los mecanismos adoptados para dar cumplimiento a las directrices establecidas en la citada Directiva.

Que se hace necesario modificar el inciso 1 de la regla 2 y la regla 3 de la Directiva en mención y ampliar el término antes señalado, para dar la oportunidad a las Secretarías y Departamentos Administrativos de la Alcaldía Mayor, de que puedan cumplir con lo determinado en el aludido régimen de transición.

Consecuente con lo dicho en precedencia, se dispone:

Modificar el inciso 1 de la regla 2 y la regla 3 de la Directiva 001 de 1999, las cuales quedarán así:

"2) Aplicación del procedimiento verbal: La investigación disciplinaria se adelantará mediante el procedimiento establecido en los artículos 159 a 169 del C.D.U., cuando se trate de falta leve, sea admitida por el disciplinado antes de que se formulen los cargos, o el autor haya sido sorprendido en el momento de su realización (Art. 170 ibídem). En estos eventos corresponderá a la oficina de control disciplinario interno o quien haga sus veces, prestar asesoría en los procesos disciplinarios iniciados contra los servidores públicos de esas entidades, siempre y cuando sean de igual o inferior jerarquía al Director de aquella oficina, correspondiendo en relación con la falta leve, citar a audiencia y fallar al jefe inmediato del disciplinado en única instancia.

"3) Los Secretarios y Directores de los Departamentos Administrativos del Sector Central del Distrito Capital fallarán en primera instancia los procesos adelantados contra funcionarios de libre nombramiento y remoción, correspondiendo la segunda instancia al Alcalde Mayor-".

** Régimen de Transición:

** Prorrogar el plazo de febrero 19 de 1999, señalado en la Directiva 001 de la presente anualidad, hasta el 31 de marzo de 1999, para que los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo del Sector Central del Distrito Capital, informen a la Secretaría General acerca de los mecanismos legales adoptados para dar cumplimiento a las directrices impartidas en el mencionado acto.

FirmaENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

Alcalde Mayor

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