Decreto 2279 de 1999
Decreto 2279 de 1999 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2279
- Año
- 1999
- Fecha
- 17 de noviembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2279 DE 1999 (noviembre 17) por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, y se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo, por los establecimientos educativos privados y se dictan otras disposiciones. El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 2244 del 11 de noviembre de 1999, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 202 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, otorgó al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, la facultad para efectuar la reglamentación y autorización del establecimiento o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos de los establecimientos educativos privados;
Que mediante el Decreto 2253 del 22 de diciembre de 1995, se adoptó el reglamento general para la definición de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal;
Que el reajuste de las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos para el año 2000, se determinó, con audiencia de representantes de la educación privada, teniendo en cuenta los criterios de recuperación de costos y gastos en que incurrirá el establecimiento educativo para la prestación del servicio, la calidad de la educación y los principios de solidaridad social o redistribución económica, para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los educandos,
DECRETA:
Artículo 1º.- Los establecimientos educativos privados que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, y se encuentren clasificados en uno de los regímenes de ley, podrán, para el año lectivo que inicia en el 2000, incrementar las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, hasta en un 9% anual, porcentaje que involucra los criterios establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 para el cálculo de las tarifas, sobre las legalmente autorizadas en el año lectivo inmediatamente anterior. [Ver Decreto Nacional 1396 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5516#1) Artículo 2º.- Adoptadas las tarifas por cada establecimiento educativo privado, dentro del límite porcentual fijado en el artículo anterior, se deberá informar por escrito a las respectivas Secretarías de Educación, para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que les compete. [Ver Decreto Nacional 1396 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5516#1) Artículo 3º.- En ningún caso habrá lugar a evaluación, revisión ni aprobación de incrementos adicionales, en el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, que se presenten como resultado de la aplicación del reglamento o sistema de fijación de tarifas señalado en el presente Decreto. Artículo 4º.- El Ministerio de Educación Nacional, podrá revisar y ajustar cuando lo considere pertinente, el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el Decreto 2253 del 22 de diciembre de 1995 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2375 del 23 de noviembre de 1998. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 17 de noviembre de 1999. El Ministro de Justicia y del Derecho, RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. El Ministro de Educación Nacional, GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.787 de noviembre 19 de 1999. ** _
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