Decreto 2145 de 1999
Decreto 2145 de 1999 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2145
- Año
- 1999
- Fecha
- 4 de noviembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2145 DE 1999 (noviembre 4) por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPÍTULO I CONCEPTUALIZACIÓN
Artículo 1º.
-** _Definición del Sistema Nacional de Control Interno._ Es el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.
Artículo 2º.
-** _[Modificado por el art. 1 del Decreto Nacional 2539 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4558#1). Ámbito de aplicación_. El presente Decreto se aplica a todos los organismos y entidades que de acuerdo con la Ley 489 de 1998 conforman la Administración Pública, y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
Parágrafo. -** Las normas del presente Decreto serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional.
Artículo 3º.- _Dirección y coordinación_. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 489 de 1998, el Sistema Nacional de Control Interno será dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa, apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, el cual será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. CAPÍTULO II INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN Y SUS COMPETENCIAS Artículo 4º.-** _Instancias de articulación._ Para lograr el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Control Interno se determinan las siguientes instancias de articulación, sus competencias e interrelaciones con los sistemas de control interno de las entidades públicas, de tal manera que se retroalimenten continuamente para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno del Estado, así: responsables, reguladores, facilitadores y evaluadores.
Artículo 5º.
-** _Responsables._ Son las autoridades y servidores públicos obligados a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno, de acuerdo con la Constitución y la ley, así:
_ ___
1. _El Presidente de la República,_ como máxima autoridad administrativa, es responsable de mantener el control de la gestión global sobre las políticas públicas, el plan de gobierno y la adecuada coordinación administrativa para el cumplimiento de los fines del Estado. Dentro del informe que el Presidente de la República debe presentar al Congreso de la República, al inicio de cada legislatura, se incluirá un acápite sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, el cual contendrá entre otros, lo relacionado con el Control Interno Contable, de acuerdo con los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación. Así mismo los proyectos que el Gobierno Nacional se proponga adelantar en materia de Control Interno, detallando la asignación de los recursos del Presupuesto Nacional que garanticen su cumplimiento._ _
2. _El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ como direccionador de políticas en materia de ingresos y de gastos contribuirá en la preparación, ejecución y control de la asignación presupuestal, en las técnicas y sistemas de captación, en el uso correcto de los recursos del Estado y la transparencia de las acciones; todo lo anterior en coordinación con los organismos de control.
3. [Modificado por el art. 2 del Decreto Nacional 2539 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4558#1) _
_, [Modificado parcialmente por el Decreto Nacional 153 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22963#0)._Los Ministros, Directores de Departamento Administrativo y los Jefes de los Organismos y Entidades del Estado adscritos y vinculados a cada Sector Administrativo_, en los distintos órdenes del sector central y descentralizado, son responsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen los resultados bajo parámetros de calidad, eficiencia y eficacia. Así mismo, deben garantizar la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas establecidas por la ley en materia de control interno, en consecuencia, remitirán al Consejo Asesor en esta materia, antes del 16 de febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación del Sistema, realizado por la respectiva Oficina de Control Interno, documento que servirá de base para el informe que sobre el Sistema de Control Interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República._El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional_, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad. _ _
4. _El servidor público_, como eje del Sistema de Control Interno, tiene la obligación de realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos de autocontrol y autoevaluación.
5. Apoyando las actividades orientadas a fortalecer el funcionamiento del Sistema de Control Interno del organismo o entidad a la cual pertenece.
Artículo 6º.-** _[Modificado por el art. 3 del Decreto Nacional 2539 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4558#1). Reguladores._ Son los competentes para impartir las normas, políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno.
_ ___
1. _El Presidente de la República_ , a quien corresponde trazar las políticas en materia de Control Interno, apoyado entre otros, en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las Consejerías Presidenciales, los Ministerios, Departamentos Administrativos y en el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial. _ _
2. _El Departamento Administrativo de la Función Pública_ , a quien corresponde fijar de acuerdo con el Presidente de la República las políticas de Administración Pública, en materia de organización administrativa del Estado, propendiendo particularmente a la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas; en materia de gestión administrativa, en gestión del recurso humano al servicio del Estado, en el diseño de los Sistemas General de Información, Desarrollo Administrativo y en la dirección y orientación del desarrollo institucional de la Rama Ejecutiva del Poder Público, como también velar por la armonización de las reformas administrativas y las necesidades de la planeación económica y social. _ _
3. _El Congreso de la República_ , a través de su función legislativa, expide actos legislativos y leyes sobre el tema de Control Interno. _ _
4. _La Contaduría General de la Nación_ , a quien corresponde, en materia contable, diseñar, implantar, establecer políticas de Control Interno y coordinar con las Entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del-(Sic). _ _
5. _Sistema Nacional de Contabilidad Pública,_ de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; _ _
6. _La Contraloría General de la República,_ a quien corresponde reglamentar los métodos y procedimientos para llevar a cabo la evaluación de los Sistemas de Control Interno de las entidades sujetas a su vigilancia. _ _
7. _El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno,_ a quien corresponde emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno. Para estos efectos elaborará guías metodológicas e instrumentos que establezcan criterios claros para la adopción y funcionamiento de los sistemas de Control Interno en las Entidades.
Artículo 7º.-**_Facilitadores._ Son las instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.
_ ___
1. _El Departamento Administrativo de la Función Pública, DAFP,_ a quien corresponde:
1. Establecer las políticas generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público en todos sus niveles;
2. A través de su Director, presidir el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno;
3. Dirigir y orientar el desarrollo institucional de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de planeación económica y social;
4. Orientar e instruir a los diferentes organismos de la Administración Pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público sobre las directrices que deban observar en la gestión pública y en la organización administrativa;
5. Facilitar los insumos de los sistemas de información requeridos para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado, del desempeño del Sector Público, así como el sistema de información relativo a la situación y gestión del recurso humano al servicio de la Administración Pública;
6. A través de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, dar orientación y apoyo permanente a la gestión de las entidades, impartiendo capacitación, programas de educación continuada, especialización y formación de profesionales calificados en la Administración Pública;
_ ___
1. _La Procuraduría General de la Nación_ , ejerciendo una labor preventiva y de capacitación con el fin de fortalecer la gestión pública, a través de la transparencia en las actuaciones administrativas. _ _
2. _El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno,_ quien cumplirá las funciones asignadas en el artículo 18 del presente Decreto, en su calidad de Coordinador del Sistema Nacional de Control Interno. _ _
3. _El Comité Interinstitucional de Control Interno,_ como instancia operativa del Consejo Asesor se encargará de:
1. Consolidar experiencias exitosas en materia de Control Interno, a nivel institucional y/o sectorial, con el propósito de formular propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento del sistema;
2. Brindar asesoría y apoyo a los Jefes de Control Interno para el ejercicio adecuado de sus funciones y la puesta en práctica de las políticas del Sistema Nacional de Control Interno;
3. Divulgar y ejecutar las políticas, planes y programas establecidos por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en la materia;
4. Canalizar las necesidades de capacitación y asesoría de las diferentes entidades en materia de Control Interno, como insumo fundamental para el diseño de los planes y programas respectivos.
_ ___
1. _El Comité de Coordinación de Control Interno Institucional,_ brinda los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad. _ _
2. _La Oficina o Unidad de Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces_ en cada entidad, asesora y apoya a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a través del cumplimiento de sus funciones, las cuales se enmarcan dentro de cuatro tópicos a saber: función asesora o de acompañamiento, función evaluadora, fomento de la cultura del autocontrol y relación con los organismos externos.
Artículo 8º.-** _Evaluadores._ Son los encargados de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía del Sistema de Control Interno, con el fin de recomendar las mejoras pertinentes.
_ ___
1. _La Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales y Municipales,_ por atribución constitucional y legal les corresponde conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos públicos en su respectiva jurisdicción, para lo cual podrá tomar como referente principal el informe de evaluación del Sistema de Control Interno, elaborado por la Oficina respectiva o quien haga sus veces; _ _
2. _Auditoría General de la República_ : A quien corresponde evaluar la gestión de los órganos de control fiscal en el ámbito nacional y territorial; _ _
3. _El Departamento Nacional de Planeación_ , mediante el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión de Resultados Sinergía y su herramienta Plan Indicativo, consolida las realizaciones de cada organismo en materia de inversión, con el propósito de evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo; _ _
4. _La Procuraduría General de la Nación_ velará por el ejercicio diligente y eficiente de la administración pública ejerciendo la función preventiva y control de gestión; _ _
5. _Las Oficinas de Coordinación del Control Interno o quien haga sus veces_ de las entidades y organismos del sector público, verifican la efectividad de los sistemas de control interno, para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana.
Corresponde a estas oficinas presentar antes del 30 de enero de cada año el informe ejecutivo anual del Sistema al representante legal de la entidad, quien a su vez lo remitirá al Consejo Asesor en esta materia, en los términos del literal c) del artículo 5 del presente Decreto. Los Jefes de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, de las entidades adscritas o vinculadas, también deberán presentar el mencionado informe a sus respectivas juntas o Consejos Directivos, así como a los responsables de la orientación y coordinación de los sectores administrativos. CAPÍTULO III UNIDAD BÁSICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO Artículo 9º.- _Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno._ Para lograr la integración y armonización del funcionamiento del control interno en las entidades públicas, se considera como Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno, el Sistema de Control Interno adoptado en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, soportado en los conceptos de autoevaluación y autocontrol.
Artículo 10º.-** _Elementos de la Unidad Básica del Sistema._ Los elementos mínimos del Sistema de Control Interno mencionados en la Ley 87 del 27 de noviembre de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación). Los responsables de fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos son los servidores públicos en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte.
Artículo 11º.-** _Dirección._ El Nivel Directivo define las políticas, objetivos y metas corporativas a alcanzar durante los períodos constitucionales y legales correspondientes, como marco de referencia para la definición de los planes indicativos y de acción.
Artículo 12º.
-** _Planeación._ La planeación concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general, es el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas. Las herramientas mínimas de planeación adoptadas en el Estado, aplicables de manera flexible en los diferentes sectores y niveles de la administración pública, de acuerdo con la naturaleza y necesidades corporativas y en ejercicio de la autonomía administrativa se enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Inversiones, Planes de Desarrollo Territorial, Plan Indicativo y los Planes de Acción Anuales. El ejercicio de planeación organizacional, debe llevar implícitas dos características importantes: Debe ser eminentemente participativo y concertado, así como tener un despliegue adecuado y suficiente en todos los niveles y espacios de la institución; por tanto, la planificación de la gestión debe asumirse como una responsabilidad corporativa, tanto en su construcción como en su ejecución y evaluación.
Parágrafo. -** Los responsables de este proceso son:
_ ___
1. _El Nivel Directivo_ : tiene la responsabilidad de establecer las políticas y objetivos a alcanzar en el cuatrienio y dar los lineamientos y orientaciones para la definición de los planes de acción anuales; _ _
2. _Todos los Niveles y Áreas de la Organización_ : Participan en la definición de los planes indicativos y de acción, definición y establecimiento de mecanismos de control, seguimiento y evaluación de los mismos, así como su puesta en ejecución, de acuerdo con los compromisos adquiridos; _ _
3. _Las oficinas de planeación_ : Asesoran a todas las áreas en la definición y elaboración de los planes de acción y ofrecen los elementos necesarios para su articulación y correspondencia en el marco del plan indicativo. Coordinan la evaluación periódica que de ellos se haga por parte de cada una de las áreas, con base en la cual determina las necesidades de ajuste tanto del plan indicativo como de los planes de acción y asesora las reorientaciones que deben realizarse;_ _
4. _La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces:_ Evalúa el proceso de planeación, en toda su extensión; implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los avances. La identificación de estas variables, su comportamiento y su respectivo análisis permite que la formulación de las recomendaciones de ajuste o mejoramiento al proceso, se realice sobre soportes y criterios válidos y visibles fortaleciendo así la función asesora de estas oficinas.
Artículo 13º.-** _Organización._ Función básica de la gestión gerencial, que consiste en realizar la división y distribución de funciones y competencias asignadas, con miras a lograr los fines y objetivos institucionales y del Estado.
Parágrafo. -** Los responsables de este proceso son:
_ ___
1. _Todos los niveles y áreas de la organización_ en ejercicio del autocontrol deben:
* Cumplir sus funciones en concordancia con las normas vigentes aplicables a su gestión. * Administrar adecuadamente los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos y su utilización de manera efectiva y oportuna. * Documentar y aplicar los métodos, metodologías, procesos y procedimientos y validarlos constantemente con el propósito de realizar los ajustes y actualizaciones necesarios de tal manera que sean el soporte orientador fundamental, no sólo para el cumplimiento de sus funciones asignadas, sino para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos tanto en el plan indicativo como en los planes de acción;
_ ___
1. _La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces:_ Evalúa que estén claramente definidos los niveles de autoridad y responsabilidad y que todas las acciones desarrolladas por la entidad se enmarquen dentro de este contexto.
Artículo 14º.-** _Ejecución._ Implica el desarrollo de las actividades de la organización, determinadas en el proceso de planeación, que contribuyen al logro de los objetivos corporativos establecidos, mediante la aplicación y/o combinación adecuada de procesos, procedimientos, métodos, normas, recursos, sistemas de comunicación, información y seguimiento.
Parágrafo. -** Los responsables de este proceso son:
_ ___
1. _Todos los Niveles y Áreas de la Organización_ :
* Participan en la gestión corporativa, mediante la acción individual en los procesos correspondientes, a través del ejercicio intrínseco del control, de tal manera que los partícipes del proceso se conviertan en el elemento regulador por excelencia del mismo, garantizando el logro de productos y/o servicios con las características planeadas;
**_
1. La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces: _**
* Evalúa los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional.
* Asesora y acompaña a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.
Artículo 15º.-** _Evaluación._ Este componente es el complemento fundamental de la planeación, consistente en la verificación y seguimiento a la gestión dándole dinamismo al proceso planificador y facilitando la retroalimentación de las actividades, la toma de decisiones y la reorientación de las acciones para garantizar el logro de los resultados previstos.
Parágrafo. -** Los responsables de este proceso son:
_ ___
1. _El Nivel Directivo._ Debe evaluar los avances y grado de cumplimiento del plan indicativo, toma las decisiones correspondientes y da las orientaciones y lineamientos a seguir por parte de las áreas de la organización para garantizar el logro de los resultados previstos; _ _
2. _Todos los niveles y áreas de la organización_ deben evaluar periódicamente los avances de sus planes de acción y reportarlos a la Oficina de Planeación, con el propósito de que ésta consolide y presente la información al nivel directivo junto con las propuestas de ajustes a que haya lugar;
* Realizar el seguimiento y control a su gestión particular, mediante la aplicación de los mecanismos e instrumentos de control diseñados y adoptados tanto en los planes como en los procesos y procedimientos;
_ ___
1. _La Oficina de Planeación_ debe consolidar la evaluación de los planes y discutir con las áreas involucradas la necesidad de ajustes para ser presentados al nivel directivo, en caso de que involucren cambios de las estrategias y actividades contenidas en los planes; __
2. La oficina de Control Interno o quien haga sus veces debe evaluar el sistema de control interno de la entidad, con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo conforman y presentar informes a la Dirección y al Comité de Coordinación de Control Interno de la entidad, con el propósito de que allí se evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema.
Capítulo IV. OPERATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
Artículo 16º.-** _[Modificado por el art. 4 del Decreto Nacional 2539 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4558#1). Operatividad del Sistema Nacional de Control Interno_. El Funcionamiento del Sistema Nacional de Control Interno se fundamenta en el ejercicio de las competencias y responsabilidades que en materia de Control Interno le han sido asignadas al Presidente de la República, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en esta materia, al Comité Interinstitucional de Control Interno, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y a la Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno.
Artículo 17º.-** _[Modificado por el art. 5 del Decreto Nacional 2539 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4558#1). Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial. _El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, estará integrado por:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;
2. El Contador General de la Nación o el Subcontador;
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;
4. El Contralor General de la República o el Vicecontralor;
5. El Auditor General de la República o el Auditor Auxiliar;
6. El Procurador General de la Nación o el Viceprocurador;
7. El Presidente de la Conferencia General de Gobernadores o su Vicepresidente;
8. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su Vicepresidente;
9. El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su Vicepresidente;
10. El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su Vicepresidente;
11. El Director del Programa Presidencial para la Lucha Contra la Corrupción;
12. Cuatro (4) delegados del Comité Interinstitucional de Control Interno.
Parágrafo 1º. -** _Secretaría Técnica._ La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Control Interno, será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones serán establecidas mediante reglamento interno de este Consejo.
Parágrafo 2º. -** Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno.
Artículo 18º.-** _[Modificado por el art. 6 del Decreto Nacional 2539 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4558#1). Funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control. _Tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno. Para estos efectos elaborará guías metodológicas e instrumentos que establezcan criterios claros para la adopción y funcionamiento de los sistemas de control interno en las entidades;
2. Coordinar y orientar la divulgación, capacitación y aplicación de políticas, planes y programas, formulados por los reguladores, para fortalecer el sistema, evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones en materia de Control Interno;
3. Conocer previamente los proyectos de leyes, decretos y demás normas generales sobre Control Interno, con el propósito de pronunciarse y formular propuestas;
4. Solicitar a los organismos de control selectivamente y por sectores, los informes de evaluación del Sistema de Control Interno de entidades y organismos que integran el Sistema Nacional de Control Interno, como insumo para la evaluación y diagnóstico general del Sistema Nacional de Control Interno;
5. Formular propuestas concretas a las entidades u organismos que de acuerdo con sus competencias pueden apoyar el fortalecimiento de los componentes del sistema así: Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de la Función Pública, Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación, entre otros;
6. Presentar informe sobre el Sistema de Control Interno del Estado al Presidente de la República, a más tardar el último día hábil del mes de mayo;
7. Cumplir con la función mediadora entre los organismos que intervienen en el desarrollo y evaluación del Sistema de Control Interno y las entidades del Estado, con el fin de unificar los criterios que deben regir en la materia;
8. Establecer y adoptar su propio reglamento;
9. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 19º.-** _[Modificado por el art. 7 del Decreto Nacional 2539 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4558#1). Comité Interinstitucional de Control Interno._ Estará compuesto por los Jefes de Unidad u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República, el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la Nación, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, los delegados de los Comités Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este comité, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar su propio reglamento;
2. Designar de su seno a los cuatro miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno;
3. Las demás que fije la Asamblea del Comité, respecto de sus asuntos internos.
Capítulo V. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL INTERNO
Artículo 20º.- _[Modificado por el art. 8 del Decreto Nacional 2539 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4558#1), [Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2756 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9687#1). Nombramiento de los jefes de Control Interno_. El nombramiento de los Jefes de Control Interno de las entidades y organismos públicos del Orden Nacional, se efectuará por parte de la autoridad competente conforme a la delegación prevista en las disposiciones vigentes. En los casos en que se encuentren integrados los sectores administrativos, el nombramiento de los Jefes de Control Interno o de quienes hagan sus veces en las entidades adscritas y vinculadas, será efectuado por el Ministro o Director del Departamento Administrativo responsable de la orientación y coordinación de cada Sector Administrativo. Sin embargo, el Presidente de la República reasumirá en cualquier momento, su facultad nominadora sobre los Jefes de Control Interno de la Rama Ejecutiva, en los casos que lo considere conveniente, de conformidad con el Decreto 1172 de 1999. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21º.-**_Sistemas de Información Institucional._ El Sistema Nacional de Control Interno como instancia de articulación, tendrá como base para su funcionamiento, entre otros, al Sistema Nacional de Evaluación de Resultados Sinergia, el Sistema Nacional de Contabilidad Pública, el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema General de Información Administrativa, los cuales deben fundamentarse en criterios de confiabilidad e integridad.
Artículo 22º.
- _Vigencia._ Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 280 del 8 de febrero de 1996, y el 2070 del 21 de agosto de 1997 y modifica los artículos 2 y 10 del Decreto 1826 de 1994. Publíquese y Cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de noviembre de 1999. El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, MAURICIO ZULUAGA RUÍZ. NOTA: El Presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial 43.773 de fecha 8 de noviembre de 1999.
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