Decreto 1729 de 1999
Decreto 1729 de 1999 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1729
- Año
- 1999
- Fecha
- 7 de septiembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1729 DE 1999 (septiembre 7) por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990 y 03 de 1991. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 03 de 1991 y 508 de 1999, **
DECRETA:
[Ver la Ley 21 de 1982](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4827#1) Artículo 1º.- _Operación del sistema de información del subsidio familiar de vivienda_. El módulo de demanda del sistema de información del subsidio al que se refiere el artículo 5 del Decreto [824 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12335#0)de 1999, será operado en forma descentralizada por cada una de las Cajas de Compensación Familiar respecto de sus afiliados, de manera que ellas serán responsables del montaje y operación del Registro de Ahorradores y del Registro de Postulantes y de adelantar los procesos de calificación y asignación, atendiendo a lo dispuesto por la Ley 508 de 1999, los Decretos 824, 1396 y 1538 de 1999, y demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen. Las bases de datos resultantes de los Registros de Ahorradores y de Postulantes y de los procesos de Calificación y Asignación, serán entregadas por las Cajas de Compensación Familiar al operador del Sistema de Información del Subsidio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que culmine el proceso de asignación. Parágrafoº.- El operador del Sistema de Información del Subsidio consolidará las bases de datos que, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, le sean entregadas por las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente adelantará los procedimientos de auditoría sobre la información de los Registros de Ahorradores y postulantes y sobre los procesos de Calificación y Asignación y, al tenor de lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto 824 de 1999, expedirá el certificado de auditoría del Sistema. Artículo 2º.- _Acceso al registro de Ahorradores y al Registro de Postulantes para afiliados a Cajas de Compensación Familiar_. En adelante, los afiliados a una Caja de Compensación Familiar ingresarán al Registro de Ahorradores y al Registro de Postulantes, inscribiéndose ante la Caja en la cual se encuentran afiliados, y no tendrán que acreditar aquellos documentos que se encuentren debidamente actualizados en la respectiva caja. Artículo 3º.- _Destinación de los recursos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social._ Las Cajas de Compensación Familiar deberán aplicar a la asignación de subsidios familiares de vivienda, en cada vigencia anual, la totalidad de los recursos de los respectivos Fondos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, incluidos sus rendimientos, con exclusión de los recursos que efectivamente se comprometan en promoción de oferta. Parágrafoº.- Para efecto del cumplimiento de las prioridades, los recursos de los Fondos de Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social de las Cajas de Compensación Familiar no asignados al corte de cada vigencia anual, pasarán en forma automática e inmediata a atender según el orden secuencial, la segunda y tercera prioridad definidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990. Artículo 4º.- _Recursos para promoción de oferta._ Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar para promoción de oferta hasta el veinte por ciento (20%) de la proyección de los recaudos de aportes del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de cada vigencia anual, según la proyección del plan anual de ejecución mensualizada. El plazo para reintegrar los recursos utilizados en el desarrollo de los proyectos no podrá ser superior a doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el desembolso. Artículo 5º.- _Promoción de oferta de Vivienda de Interés Social con recursos del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social._ Se entenderá por promoción de oferta, el desarrollo, por parte de las Cajas de Compensación Familiar, de las siguientes actividades:
1. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social contratando la construcción con personas privadas o públicas;
2. Financiación de proyectos de vivienda de interés social;
3. Adquisición de proyectos de vivienda de interés social;
4. Adquisición de lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social.
Artículo 6º.
-** _Autorización de recursos para promoción de oferta._ Las Cajas de Compensación Familiar que utilicen recursos de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para promoción de oferta, lo harán previa expedición de la declaratoria de elegibilidad del proyecto, de acuerdo con lo definido por los Decretos 824 y 1538 de 1999. La Superintendencia del Subsidio Familiar, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, autorizará el uso de los recursos de promoción en el respectivo acto administrativo y señalará entre otros, los siguientes aspectos:
1. El nombre y el tipo de proyecto;
2. El número de soluciones, el valor de venta de las soluciones, el área por unidad de construcción, la disponibilidad de servicios públicos y el número y fecha de la licencia de construcción;
3. El plazo de ejecución del proyecto con su respectivo cronograma;
4. El monto de los recursos aprobados;
5. Las fechas de desembolso de los recursos;
6. Las fechas de reintegro de los recursos;
7. El presupuesto y flujo de caja del proyecto.
Artículo 7º.
- _Desembolso y reintegros de los recursos destinados a promoción de oferta._ Los recursos de los Fondos para Subsidio de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción de oferta, serán desembolsados una vez se certifique la liquidez del respectivo Fondo por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar. Los recursos de los fondos de las Cajas de Compensación Familiar (sic) destine a promoción de oferta, deberán reintegrarse dentro del plazo establecido en el artículo 4 del presente Decreto junto con los rendimientos generados en dicho período liquidados a una tasa equivalente a la variación del IPC. Vencido el término anterior, durante los siguientes doce (12) meses, se causarán intereses equivalentes al DTF anual reportado por el Banco de la República. Vencido este período, sin que se produzca el reintegro de los recursos, éstos se deberán reintegrar al Fondo con unos intereses liquidados a la tasa promedio de colocación de crédito a constructor. La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará que se cumpla con las condiciones establecidas en el presente artículo y con los plazos de retorno de los recursos al Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda. Parágrafoº.- Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los recursos que a partir de la vigencia del presente Decreto, se destinen a promoción de oferta por parte de las Cajas de Compensación Familiar. Artículo 8º.- _Desembolsos de los subsidios asignados._ Los desembolsos de los subsidios asignados por las Cajas de Compensación Familiar se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del momento en el cual se acrediten los documentos a los que hace referencia el artículo 57 del Decreto 824 de 1999. Artículo 9º.- _Vigencia y derogatorias._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías. Publíquese, Comuníquese y Cúmplase. Dado en SantaFé de Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 1999. El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR; El Ministro de Desarrollo Económico, JAIME ALBERTO CABAL SANCLEMENTE; La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, GINA MAGNOLIA RIAÑO VARÓN. Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.696, del 8 de septiembre de 1999.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…