Decreto 1335 de 1999
Decreto 1335 de 1999 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1335
- Año
- 1999
- Fecha
- 22 de julio de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1335 DE 1999 (julio 22) por el cual se modifican los artículos 3 y 4 del Decreto 2164 de 1991. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, **
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1205#3) del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así: "Artículo 3º.-** _Criterios para su asignación._ Para tener derecho a Prima Técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado:
1. Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente avanzada;
2. Evaluación del desempeño".
Artículo 2º.
- Modificar el artículo [4 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1205#4)del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así: "Artículo 4º.-** _De la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia._ Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, cargos de niveles ejecutivo, asesor o directivo, que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto y que acrediten título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres (3) años. El título de estudios de formación avanzada podrá compensarse por tres (3) años experiencia en los términos señalados en el inciso anterior.
Parágrafo. - La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el jefe del organismo o su delegado con base en la documentación que el empleado acredite". Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3 y 4 del Decreto 2164 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de julio de 1999. El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, MAURICIO ZULUAGA RUÍZ. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43.645 de fecha 26 de julio de 1999.
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