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Decreto 683 de 1999

Decreto 683 de 1999 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
683
Año
1999
Fecha
20 de abril de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 683 DE 1999 (Abril 20) "Por el cual se reforma una regulación y se suprime un trámite relacionados con el proceso de renovación de la cédula de ciudadanía". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal 4º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998*, *(Nota: Es de tener en cuenta que el artículo 120 de la Ley 489 de 1998 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-702 de 1999).

DECRETA:

Artículo 1.

El artículo 1º de la Ley 486 de 1998, quedará así:

Artículo 1.

Atendiendo al estado de desarrollo del proceso de modernización tecnológico que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Registrador Nacional del Estado Civil precisará dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de esta ley, el término para que el ciudadano renueve su cédula de ciudadanía, el cual no podrá ir más allá de la fecha de cierre de inscripciones para participar en las próximas elecciones presidenciales.

Parágrafo. El Registrador Nacional del Estado Civil, podrá celebrar fiducia pública o encargo fiduciario para la ejecución del proceso de renovación del documento de identidad".

Artículo 2.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de abril de 1999. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de abril de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Interior, Néstor Humberto Martínez Neira El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43557 de 22 de abril de 1999

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