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Decreto 944 de 1999

Decreto 944 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
944
Año
1999
Fecha
30 de diciembre de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 944 DE 1999 (Diciembre 30) _Por el cual se prorroga la suspensión transitoria del incremento de vehículos clase taxi al servicio público urbano de la ciudad_ El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 80 de 1987, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1553 de 1998 y, **

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#66) de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres, pueden regular el ingreso de vehículos al servio público.

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1248#29) del Decreto 1553 de 1998, las autoridades distritales o municipales, no pueden autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades de equipo mediante un estudio técnico.

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá elaboró el estudio técnico correspondiente, el cual arrojó como resultado que no es procedente autorizar el incremento de vehículos de servicio público tipo taxi, sino hasta el 31 de diciembre del año 2002, fecha en la cual se estima que la sobre oferta actual del servicio, puede ser compensada con el crecimiento poblacional de la ciudad.

Que se debe mantener la política actual de ingreso por reposición y suspender le ingreso por incremento.

Que por lo anterior expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1º.

-** [Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 1029 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11065#2). Prorrogar la suspensión del ingreso por incremento de vehículos de servicio público tipo taxi en el Distrito Capital, a que se refiere el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2494#4) del Decreto 716 de 1994, hasta el 31 de enero del año 2001.

Parágrafo. -** A partir de la vigencia del presente Decreto únicamente se podrá autorizar el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público individual de pasajeros siempre que se llenen los siguientes requisitos:

1.

Que se acredite el retiro del servicio en la ciudad de un vehículo clase taxi registrado por lo menos cinco (5) años antes, en el servicio público de la ciudad. 2.

Que el vehículo nuevo que se registre esté dotado de equipo o aditamentos que aseguren el mínimo posible de contaminación.

Artículo 2º.- [Derogado por el art.3, Decreto Distrital 259 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114877#3)**_El texto original era el siguiente:_

_Artículo_ _2º.-** Los vehículos que ingresen al servicio público de transporte por reposición deberán ser de modelo correspondiente al año en el cual se registre la solicitud de inscripción. Para los efectos aquí previstos es válida la inscripción que se presente o registre dentro de los cinco (5) primeros meses del año inmediatamente siguiente, es decir antes del 31 de mayo correspondiente._

Artículo 3º.

- [Derogado por el art.3, Decreto Distrital 259 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114877#3)_El texto original era el siguiente:

_Artículo 3º.-_**_Los vehículos repuestos conforme a lo preceptuando en este Decreto no podrán prestar el servicio público de pasajeros y deberán efectuar el cambio de servicio público a servicio particular, o el retiro definitivo de cualquier tipo de servicio, para lo cual se cancelará la matrícula._

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2494#0) del 4 de noviembre de 1994. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de diciembre de 1999. El Alcalde Mayor,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Secretario de Tránsito y Transporte, (E)

FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ M.**

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