Decreto 836 de 1999
Decreto 836 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 836
- Año
- 1999
- Fecha
- 7 de diciembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 836 DE 1999 (diciembre 7)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.100) por el cual se adiciona el Decreto 831 del 3 de diciembre de 1999.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las conferidas por el artículo 38 numeral 4º del Decreto - Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Adiciónase el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1613#5) del Decreto 831 del 3 de diciembre de 1999, el cuál quedará así: "Artículo 5º.-** _Condiciones para la habilitación de los operadores.___ Las condiciones y requisitos en materia de organización, capacidad financiera y origen de los recursos, capacidad técnica y de seguridad que se requieren para la obtención del permiso de operación que le permita a una empresa explotar económicamente la actividad del transporte público en el Sistema Transmilenio, estarán determinadas en el pliego de condiciones que orienten las licitaciones públicas que TRANSMILENIO S.A. convoque para otorgar las concesiones correspondientes. Corresponderá a la Secretaría de Tránsito y Transporte, en su calidad de Autoridad Única de Transporte, conceder a las empresas operadoras la habilitación para la prestación del servicio, a que se refieren los artículos 11 de la Ley 336 de 1996 y 5 del Decreto 3109 de 1997, para lo cual, previo a la apertura de la Licitación Pública correspondiente, certificará que los pliegos de condiciones establecen los requisitos para la habilitación.
Parágrafo. TRANSITORIO:** La certificación a que hace referencia el presente artículo, sólo se exigirá con anterioridad a la apertura de la licitación pública correspondiente, para el caso de los procesos de selección cuya apertura tenga lugar con posterioridad al primero de marzo del año 2000. En el caso de procesos licitatorios cuya apertura tengan lugar entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto 831 de 1999 y el 1º de marzo del año 2000, no se requerirá la certificación previa a la apertura de la licitación, sino que podrá ser expedida en cualquier tiempo, en todo caso con anterioridad a la fecha de iniciación de la ejecución del contrato de concesión respectivo".
Artículo 2º.
-___Vigencia y Derogatorias._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 1999. El Alcalde Mayor (E), HÉCTOR RIVEROS SERRATO. Nota: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No 2039 de diciembre 7 de 1999.
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