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Decreto 736 de 1999

Decreto 736 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
736
Año
1999
Fecha
25 de octubre de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 736 DE 1999 (octubre 25) por el cual se adiciona el artículo 17 del Decreto 215 de 1997. El Alcalde Mayor (e) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 4 artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad con lo establecido en el artículo 384 del Acuerdo 6 de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 324 del Acuerdo 6 de 1990, las áreas de actividad múltiple "-constituyen sectores de atracción de la actividad citadina. Por lo tanto, muestran tendencia a la mezcla de usos urbanos y a la intensificación de algunos de ellos-".

Que en los inmuebles declarados de conservación arquitectónica en áreas de actividad múltiple es viable la prestación de servicios institucionales (Clase II), por cuanto no causan impacto negativo en la subárea o subzona debido a que las mencionadas áreas están conformadas por centros de generación de empleo y prestación de servicios, siendo factibles por tanto, los usos institucionales para la solución pacífica de conflictos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-** Adicionar el artículo 17 del Decreto 215 de 1997 con los siguientes parágrafos:

Parágrafo 1º. -** En los inmuebles de conservación arquitectónica que se ubiquen en áreas de actividad múltiple, sin perjuicio de los usos permitidos en la respectiva subzona o subárea, se permitirá el funcionamiento del uso institucional Clase II (de influencia zonal) de tipo administrativo destinado a la solución pacífica de los problemas de convivencia, siempre que ese uso sea desarrollado por entidades de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá.

Parágrafo 2º. - La Junta de Protección del Patrimonio Urbano, conceptuará en la forma prevista en el artículo 1 de la Resolución 111 del 17 de marzo de 1998, dictada por el Ministro de Cultura. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de octubre de 1999. El Alcalde Mayor (e), HÉCTOR RIVEROS SERRATO; La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, CAROLINA BARCO DE BOTERO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 2010, de fecha 25 de octubre de 1999.

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