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Decreto 653 de 1999

Decreto 653 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
653
Año
1999
Fecha
22 de septiembre de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 653 DE 1999 (septiembre 22) [Derogado por el art. 43, Decreto Distrital 492 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27312#43) por el cual se establecen normas específicas para los sectores de La Capuchina, San Victorino, Voto Nacional (zona 2), La Estanzuela y Eduardo Santos, los cuales no se encuentran reglamentados por el Decreto 880 de 1998. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 384 del Acuerdo 6 de 1990, 66 del Decreto 332 de 1992 y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, **

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 880 de 1998, se adoptó el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo, Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana.

Que en el mencionado Decreto quedaron sin reglamentar, en lo relativo a normas específicas, los sectores de la Capuchina, San Victorino, Voto Nacional (zona 2), la Estanzuela y Eduardo Santos.

Que el artículo 28 del Decreto 880 de 1998 establece que los sectores anteriormente mencionados serán objeto de posterior reglamentación, en lo relativo a normas específicas. **

DECRETA:

Artículo 1º.- _Ámbito de Aplicación._ El presente Decreto se aplica a los sectores sin reglamentar del Decreto 880 de 1998, que corresponden a los señalados en el plano anexo No. 1, el cual es parte integrante del presente Decreto. CAPÍTULO II NORMAS ESPECÍFICAS Artículo 2º.- _La Capuchina, San Victorino, Voto Nacional (Zona 2)._ I. Usos** | Principales |

* Comercio Metropolitano IIIA * Comercio Zonal IIA y zonal IIB * Oficinas * Estacionamientos en altura.

| En edificaciones especializadas para su buen funcionamiento. Desarrollados en superficies mayores a 20.000 M2 de área construida. Se exceptúa el comercio para mayoristas. En edificaciones especializadas para su uso, en adecuaciones de edificaciones destinadas a otros usos o en los primeros pisos de edificaciones destinadas a otros usos. Se exceptúan los servicios recreativos y de los servicios turísticos, hoteleros y de alimentos, se exceptúan los hostales y hosterías Las estaciones de Servicio de Llenado y las estaciones de Servicio completo sólo se permitirán en los predios en los cuales estén funcionando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reglamentación. Con atención a público. En edificaciones especializadas. | En toda la zona. En toda la zona. Predios con frente a la Avenida Caracas y carrera 10 y la Avenida Jiménez. ---|---|---|--- Complemen tarios | * Vivienda * Industria Clase I.

* Instituciones Clase II | Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar. Industria de Bajo Impacto Ambiental y Urbanístico. En edificaciones especializadas para su uso | En toda la zona. Solamente en el Voto Nacional y San Victorino. Sobre la Avenida Caracas, Avenida Jiménez y Carrera 10.

Compatibles | * Comercio Metropolitano IIIB * Comercio Zonal IIA * Comercio Zonal IIB.

| Únicamente los destinados a la reubicación de vendedores ambulantes. Servicios Turísticos Hoteleros: Hostales y hosterías. Servicios Recreativos. | En toda la zona. En toda la zona. En toda la zona. ---|---|---|--- **

2. Normas Volumétricas.

** Las demás normas relativas a la volumetría, serán las estipuladas en el siguiente cuadro reglamentario y de acuerdo a los subsectores delimitados en el Plano Anexo No. 2.

SUBSECTOR | INDÍCE DE OCUPACIÓN | INDÍCE DE CONSTRUCCIÓN | ALTURA PERMITIDA (MAX) | AISLAMIENTO LATERAL (MIN) | AISLAMIENTO POSTERIOR (MIN) | ANTEJARDÍN ---|---|---|---|---|---|--- I | 0.6 | 2.5 | 5 PISOS | NO SE EXIGE | 6.5 mts. | NO SE EXIGE II | 0.6 | 4.0 | 7 PISOS | NO SE EXIGE | 6.5 mts. | NO SE EXIGE III | 0.7 | resultante | LIBRE | VER PARÁGRAFO | 1/3, DE LA ALTURA TOTAL | NO SE EXIGE PARA PREDIOS MENORES I Y II | 0.5 | 1.5 | 3 PISOS | NO SE EXIGE | 5.00 mts. | NO SE EXIGE PARA PREDIOS MENORES III | 0.5 0.5 | 2.5 | 5 PISOS | NO SE EXIGE | 5.00 mts. | NO SE EXIGE

1. Los aislamientos se exigen a partir del segundo piso inclusive. En los predios con altura libre en el caso de aislamientos laterales éstos se dan en función de la altura, así: hasta 7 pisos 6 mts, hasta 10 pisos 8 mts, de 11 pisos en adelante será equivalente a 1/4 de la altura total. Los aislamientos laterales serán opcional de acuerdo a la necesidad del proyecto.

2. La ocupación exigida para predios con altura libre será válida solo para los dos primeros pisos; en los pisos superiores, la ocupación será la resultante de la aplicación de los aislamientos exigidos.

3. Se consideran predios menores en los subsectores I y II aquellos predios con frente menor a 10 mts y área inferior a 200 mts2 y predios menores en el subsector III aquellos predios con área entre 200 y 500 mts2

4. El paramento de construcción de las edificaciones se definirá según el paramento predominante del costado de manzana.

5. No se permiten semisótanos contra el frente del predio en vías del Plan Vial. La altura máxima del semisótano sobre el nivel del terreno será de 1.50 metros.

6. Los inmuebles con usos de comercio, oficinas o institucionales, que cuenten con licencias de construcción o reglamentos de Propiedad Horizontal, en los cuales se contemplan estos usos como permitidos, podrán mantenerlos en las condiciones aprobadas inicialmente.

**

3. Nivel de Intervención: Rehabilitación.

4. Estacionamientos:

**La exigencia de estacionamientos será la exigida para el sector de Demanda B en los cuadros anexos al Decreto 321 de 1992, de acuerdo al uso a desarrollar en el predio y según cuadro anexo No. 1.

**

5. Equipamiento Comunal:

** Las exigencias de Equipamiento Comunal serán las estipuladas en el cuadro anexo No. 1.

**

Artículo 3º.

-

** _La Estanzuela._

**

1. Usos

** Principales | * Comercio Zonal IIB * Industria Clase I * Estacionamientos en altura | Únicamente los usos de venta de servicios: servicios Automotores, estaciones de llenado, estaciones de servicio completo, servitecas, talleres de reparación automotriz Industria de Bajo Impacto Ambiental y Urbanístico. En edificaciones especializadas | En toda la zona En toda la zona ---|---|---|--- Complemen tarios | * Vivienda.

* Comercio Zona IIA y Comercio Zonal IIB | Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar. En los primeros pisos de edificaciones destinadas a otros usos o en edificaciones diseñadas exclusivamente para el uso, desarrollable en predios con áreas superiores a los 2000 M2 | En toda la zona Sobre la Avenida Caracas, la Avenida de los Comuneros Compatibles | * Institucionales Clase II - Clase III * Oficinas | De influencia urbanística zonal y metropolitana. Desarrollable en predios con áreas mayores a 5000 M2. En edificaciones diseñadas para el uso. Desarrollable en predios con áreas mayores 5000 M2 | Sobre la Avenida Caracas y la Avenida de los Comuneros. Sobre la Avenida Caracas y la Avenida de los Comuneros.

**

2. Normas Volumétricas.

** Las demás normas relativas a la volumetría, serán las estipuladas en el siguiente cuadro reglamentario y de acuerdo.

SUBSECTOR | INDÍCE DE OCUPACIÓN | INDÍCE DE CONSTRUCCIÓN | ALTURA PERMITIDA (MAX) | AISLAMIENTO LATERAL (MIN) | AISLAMIENTO POSTERIOR (MIN) | ANTEJARDÍN ---|---|---|---|---|---|--- I | 0.6 | 2.5 | 5 PISOS | NO SE EXIGE | 6.5 mts. | NO SE EXIGE PARA DESARROLLOS DE VIVIENDA | 0.6 | 2.0 | 4 PISOS | NO SE EXIGE | 5.00 mts. | NO SE EXIGE

1. El aislamiento posterior se exigirá a partir del segundo piso inclusive.

2. Para los usos diferentes a la vivienda, la altura máxima por piso será de 5 mts en este sector.

3. No se permiten semisótanos contra el frente del predio, sobre vías del Plan Vial.

4. Los inmuebles con usos de comercio, oficinas o institucionales, que cuenten con licencias de construcción o reglamentos de Propiedad Horizontal, en los cuales se contemplan estos usos como permitidos, podrán mantenerlos en las condiciones aprobadas inicialmente.

5. Los lotes con áreas mayores a 5000 mts2 se manejarán como proyectos integrales y requerirán de concepto previo del D.A.P.D.

**

3. Nivel de Intervención:

**Rehabilitación.

**

4. Estacionamientos:

** La exigencia de estacionamientos será la exigida para el sector de Demanda B en los cuadros anexos al Decreto 321 de 1992, de acuerdo con el uso a desarrollar en el predio y según cuadro anexo No. 1.

**

5. Equipamiento Comunal:

** Las exigencias del Equipamiento Comunal serán las estipuladas en el cuadro anexo No. 2.

**

Artículo 4º.

-

** _Eduardo Santos Zona 2._

**

1. Usos.

** Principales | * Vivienda * Comercio Local IA | Unifamiliar Bifamiliar Multifamiliar En el primer piso de edificaciones destinadas al uso de vivienda. | En toda la zona En toda la zona ---|---|---|--- Complemen tarios | * Comercio Local IB * Comercio Local IIA * Oficinas | En el primer piso de edificaciones destinadas al uso de vivienda En estructuras diseñadas para el uso. En estructuras diseñadas para el uso. | Solamente en predios con frente a la Avenida 1 y Avenida Caracas. Sobre la Avenida 1, la Avenida Caracas y la Avenida de los Comuneros Solamente en predios con frente a la Avenida 1 y Avenida Caracas. Compatibles | * Instituciones Clase II y III | En estructuras diseñadas para el uso Desarrollable en predios con áreas mayores a 5000 M2 | Solamente en predios con frente a la Avenida 1, Avenida Caracas y Avenida de los Comuneros.

**

2. Normas Volumétricas.

** al plano Anexo No. 2.

SUBSECTOR | INDÍCE DE OCUPACIÓN | INDÍCE DE CONSTRUCCIÓN | ALTURA PERMITIDA (MAX) | AISLAMIENTO LATERAL (MIN) | AISLAMIENTO POSTERIOR (MIN) | ANTEJARDÍN ---|---|---|---|---|---|--- PARA LA TOTALIDAD DEL ÁREA | 0.6 | 3.0 | 5 PISOS | NO SE EXIGE | 5.00 mts. | NO SE EXIGE PARA PREDIOS MENORES | 0.5 | 1.5 | 3 PISOS | NO SE EXIGE | 5.00 mts. | NO SE EXIGE

1. El aislamiento posterior se exige a partir del segundo piso inclusive.

2. Se considera lotes menores, aquellos con frente inferior a 8 mts y área no mayor a 120 mts2.

3. Se permite la utilización del área ocupable del primer piso para estacionamientos y equipamiento comunal. En este caso no se contará este piso para efectos del computo del número de pisos permitidos siempre que no se plantee mezzanine.

4. Los lotes con áreas mayores a 1000 mts2 se manejarán como proyectos integrales requerirán de concepto previo del D.A.P.D.

5. No se permiten semisótanos contra el frente del predio sobre vías del Plan Vial.

6. Los inmuebles con usos de comercio, oficinas o instituciones que cuenten con licencias de construcción o reglamentos de Propiedad Horizontal, en los cuales se contemplen estos usos como permitidos, podrán mantenerlos en las condiciones aprobadas inicialmente.

**

3. Nivel de Intervención.

** Rehabilitación.

**

4. Estacionamiento:

** La exigencia de estacionamientos será la exigida para el sector de Demanda B en los cuadros anexos al Decreto 321 de 1992 de acuerdo con el uso a desarrollar en el predio.

**

5. Equipamiento Comunal:

** Las exigencias de Equipamiento Comunal, serán las estipuladas en el cuadro anexo No. 1.

**

Capítulo III.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 5º.

-

** _Procedimientos._ Para los predios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, siempre y cuando se ajusten a las normas aquí consignadas, se podrán solicitar las correspondientes licencias de construcción ante la entidad correspondiente.

Los proyectos integrales del sector de Estanzuela y Eduardo Santos requerirán presentación de anteproyecto así como los casos en que se propongan usos compatibles según lo dispuesto por el artículo 332 del Acuerdo 6 de 1990.

**

Artículo 6º.

-

**_Adopción de Estudios y Planos._ Se adoptan mediante el presente Decreto, los siguientes planos anexos:

* Plan Anexo No. 1: Sectores de Renovación objeto de esta reglamentación.

* Plan Anexo No. 2: Plano Reglamentario y de subsectores.

**

Artículo 7º.

-

** _Vigencias y derogatorias._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 22 de septiembre de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. La Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital, MARÍA CAROLINA BARCO DE BOTERO.

CUADRO ANEXO No. 1 EXIGENCIA DE CUPOS DE PARQUEO

| Privado Visitantes | 1x7 U/VIV ---|---|--- | Privado Visitantes | 1x4 U/VIV 1x15U/VIV | Privado Visitantes | 1x100 M2 A.N.V. | Privado Servicio Púb. | 1x50 M2 A.N.V. 1x200 M2 A.N.V. | Privado Servicio Púb. | 1x50 M2 A.N.V. 1x150 M2 A.N.V. | Privado Servicio Púb. | 1x50 M2 A.N.V. 1x300 M2 A.N.V. | Privado Servicio Púb. | 1x60 M2 Construidos 1x250 M2 Construidos | Privado Servicio Púb. | 1x120 M2 Construidos 1x250 M2 Construidos | | | | ---|---|---|---|--- | 15 M2 por cada 80 M2 de ANV | Mínimo: 40% | Mínimo: 15% | Mínimo: 10% Máximo: 25% | 10 M2 por cada 120 M2 de A.N.V | Mínimo: 30% | Mínimo: 10% Máximo: 20% | Mínimo: 30% | 10 M2 por cada 120 M2 de A.N.C | Mínimo: 30% | Máximo: 20% | Mínimo: 30% Nota: A.N.V.: Área Neta Vendible U/VIV: Unidad de Vivienda.

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