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Decreto 546 de 1999

Decreto 546 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
546
Año
1999
Fecha
18 de agosto de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 546 DE 1999 (agosto 18) [Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#1) por el cual se hace una delegación. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 38 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que como representante legal del Distrito Capital, corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, la dirección y el manejo de la actividad contractual, de los procesos de selección y por tanto, la adjudicación y celebración de los contratos de la Administración Central de conformidad con la Ley y los Acuerdos.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 343 del Decreto 1122 de 1999, en concordancia con lo establecido en las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998, establece que el Alcalde Mayor, podrá delegar las funciones que le asigna la Ley y los Acuerdos en otros funcionarios Distritales. Nota: El Decreto 1122 de 1999 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. Que con base en lo anterior, resulta viable delegar en el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la facultad de celebrar los contratos mediante el mecanismo de contratación directa, requeridos para la ejecución del presupuesto de la Secretaría General, facultad que deberá ser ejercida, con estricta observancia de los principios y procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, así como las demás normas que la modifiquen o complementen. En mérito de lo expuesto, El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificado por el [Decreto 646 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1921#1) Decía así: **Delegar en el Subsecretario General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la facultad de celebrar contratos mediante el mecanismo de contratación directa, requeridos para la ejecución del presupuesto de la Secretaría General.

Parágrafo. - Exceptúase de la delegación anterior la celebración de convenios interadministrativos. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1963, de fecha 18 de agosto de 1999.

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