Decreto 454 de 1999
Decreto 454 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 454
- Año
- 1999
- Fecha
- 13 de julio de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 454 DE 1999 (Julio 13) [Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 100 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12747#20)
por el cual se establecen los porcentajes de avance de obra para la radicación de documentos de que trata el artículo 120 de la Ley 300 de 1997. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 66 de 1968, la Ley 12 de 1986 y el Decreto 78 de 1987 y,**
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 78 de 1987, asignó al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y a todos los municipios del país, las funciones de intervención relacionadas con el otorgamiento de permisos para desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 405 de 1994, trasladó a los distritos y municipios del país, las funciones que hasta ese momento estaban a cargo de la Superintendencia de Sociedades, relacionadas con la inspección y vigilancia sobre las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el Decreto Ley 2610 de 1979.
Que el artículo 120 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el literal f, del numeral 2, del artículo 2 del Decreto Ley 78 de 1987, establece como requisito para el anuncio y/o enajenación de inmuebles destinados a vivienda, que las autoridades distritales o municipales hayan verificado entre otros requisitos, el avance de obra en el porcentaje que estimen conveniente.
Que con el objeto de proteger los derechos de los compradores de vivienda y de garantizar la ejecución de los proyectos a radicar, se hace necesario establecer los porcentajes mínimos de avance de obra de que trata el literal f, del numeral 2, del artículo 2 del Decreto Ley 78 de 1987, de acuerdo con las características o condiciones técnicas de cada uno de ellos.
Que con base en lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1º.-** Establecer el porcentaje de avance de obra que debe verificarse por la Subsecretaría de Control de Vivienda para la radicación de documentos, con el objeto de proceder al anuncio y/o enajenación de lotes con servicios que cuenten con licencia de urbanismo para loteo, y cuyo uso principal sea la vivienda, en un mínimo del cuarenta por ciento (40%) en relación con la instalación de los servicios públicos ofrecidos.
Parágrafo. - El aspecto que se tendrá en cuenta para la verificación del avance de obra, será que por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los lotes a enajenar posean las respectivas domiciliarias de servicios públicos básicos y los ofrecidos adicionalmente y en todo caso, la Subsecretaría de Control de Vivienda podrá solicitar en cualquier momento, el recibo a satisfacción de la obra, por parte de las entidades prestadoras de servicios públicos. Artículo 2º.-** Establecer el porcentaje de avance de obra que debe verificarse por la Subsecretaría de Control de Vivienda para la radicación de documentos, con el objeto de proceder al anuncio y/o enajenación de edificaciones o construcciones destinadas a vivienda, en un mínimo del diez por ciento (10%) del costo total del proyecto, en relación con el número de unidades a radicar, acorde con lo autorizado en la respectiva licencia de construcción.
Parágrafo 1º. -** Los aspectos que se tendrán en cuenta para la verificación del avance de obra, serán los siguientes: preliminares, cimentación, estructura, instalaciones hidráulicas y sanitarias, mampostería, alistado de pisos, pañetes, cubierta, acabado de pisos, cielorrasos, enchapes y accesorios, aparatos sanitarios, pintura, carpintería en madera, carpintería metálica, obras exteriores, equipos especiales, liquidación de derechos a empresas de servicios públicos y administración e imprevistos.
Parágrafo 2º. - No obstante lo estipulado como avance de obra en este artículo, la Subsecretaría de Control de Vivienda podrá otorgar la radicación con un avance de obra, del dos por ciento (2%) en relación con el costo total del proyecto, en el evento que el solicitante opte por la constitución de un encargo fiduciario de administración y pagos, como mecanismo que garantice la protección de los recursos de quienes inviertan en la consecución de sus viviendas. El encargo fiduciario de administración y pagos, deberá constituirse en una entidad legalmente reconocida y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria . De no llevarse a cabo el proyecto, la fiduciaria efectuará la devolución de los dineros recibidos a los aportes, en los términos pactados. El avance de obra del dos por ciento (2%) a que se refiere este parágrafo se verificará sobre las obras preliminares, a saber: cerramiento, campamento, descapote, demoliciones si las hubiere y replanteo. Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1940 de julio 13 de 1999.
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