Decreto 428 de 1999
Decreto 428 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 428
- Año
- 1999
- Fecha
- 7 de julio de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 428 DE 1999 (julio 7) [Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#1) por el cual se modifica el Decreto 19 del 14 de enero de 1994. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Artículo 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 34 del Decreto-Ley 1567 de 1998, el Jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales. Estos incentivos se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad y de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los Equipos de Trabajo que logren niveles de excelencia, Que se hace necesario adicionar a las funciones delegadas en el Decreto 19 de 1994, la de adoptar y desarrollar internamente los planes de incentivos institucionales y efectuar ajustes en materia de capacitación de conformidad con lo señalado en la Ley 443 de 1998 y las normas que la desarrollan, Que en mérito de lo expuesto este Despacho;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 19 del Artículo 1 del Decreto 19 del 14 de enero de 1994, el cual quedará así: Coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y demás componentes del sistema de capacitación, la ejecución de planes y programas de formación y capacitación, de conformidad con lo previsto en el Título I, Capítulo I del Decreto-Ley 1567 de 1998. Artículo 2º.-[Derogado por el art. 1 del Decreto Distrital 621 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1902#1). Modificar el Artículo 1 del Decreto 19 del 14 de enero de 1994, en el sentido de adicionar el numeral 21 el cual quedará así: Adoptar y desarrollar internamente los planes de incentivos institucionales que se asignen en la entidad. Artículo 3º.-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…