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Decreto 386 de 1999

Decreto 386 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
386
Año
1999
Fecha
21 de junio de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 386 DE 1999 DECRETO 386 DE 1999 (junio 21)[Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#512) _por el cual se hace una delegación_

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 35, 38, y 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital.

Que el Decreto-Ley 1421 del 21 de julio de 1993 establece: _"Artículo 35. Atribuciones Principales. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, es el jefe de gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital". _Que el artículo 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993 dispone: _"DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos en los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes, Directores de Entidades Descentralizadas, en los funcionarios de la Administración Tributaria, y en las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales". _Que dentro del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, existe una entidad técnica y especializada en el manejo de los recursos procedentes de impuestos distritales, como es la Secretaría de Hacienda del Distrito.

Que con base en lo anterior, y frente a la naturaleza del tema y características del mismo, es preciso delegar en el Secretario de Hacienda Distrital la función administrativa de representar legalmente al Distrito Capital, en la atención de los asuntos que se deban adelantar judicial y extrajudicialmente para reclamar al Banco del Pacífico S.A., en liquidación, las sumas que éste tiene en su poder, por concepto del recaudo de impuestos distritales.

DECRETA:

Artículo 1º.

-** Delegar la representación legal del Distrito Capital en el Secretario de Hacienda, para atender todos los asuntos que se deban adelantar judicial y extrajudicialmente ante y/o en contra del Banco del Pacífico S.A. en Liquidación, para efectuar la reclamación de las sumas que dicho establecimiento bancario tiene por concepto del recaudo de los impuestos distritales.

Parágrafo. -** En ejercicio de la presente delegación podrá constituir apoderados especiales para las correspondientes actuaciones administrativas y las derivadas de éstas que deban surtirse judicial y extrajudicialmente ante las instancias pertinentes.

Artículo 2º.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1999. Comuníquese, publíquese y cúmplase. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

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