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Decreto 307 de 1999

Decreto 307 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
307
Año
1999
Fecha
10 de mayo de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 307 DE 1999 DECRETO 307 DE 1999 (Mayo 10) _Por el cual se deroga el Decreto[521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1753)de 1996 y el[Parágrafo Segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1773#2.p.2)del artículo 2° del Decreto 550 de 1998_ EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto [521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1753) de 1996 se creó el Comité Coordinador de Obras Públicas del Distrito Capital, con funciones de coordinación interinstitucional previa a la ejecución de obras relacionadas con la ruptura de calzadas y andenes para la instalación de tuberías, redes de servicios públicos y demás trabajos similares que pretendan realizar entidades públicas y privadas en el perímetro urbano de la ciudad.

Que el Decreto [550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1773) de 1998 creó el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital con las funciones entre otras, de realizar la coordinación en la ejecución de las obras que impliquen la ruptura de calzada y andenes sobre las vías principales y colectoras de la malla vial de la ciudad, en desarrollo de las licencias para construcción o instalación de infraestructura.

Que la función del Comité Coordinador de Obras __ Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, actualmente la realiza el Comité creado mediante Decreto [550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1773) de 1998 y en consecuencia no se hace necesaria la existencia del Comité a que hace referencia el Decreto [521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1753) de 1996, por cuanto existirá duplicidad de funciones. Por lo antes considerado,

DECRETA:

Artículo 1º.-** Derogar en todas sus partes el Decreto [521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1753) de agosto 13 de 1996 y el [Parágrafo segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1773#2.p.2) del artículo 2 del Decreto 550 de junio 16 de 1998.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.**

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