Decreto 255 de 1999
Decreto 255 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 255
- Año
- 1999
- Fecha
- 23 de abril de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 255 DE 1999 (abril 23) por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1023 de 1997. [Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#1) El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, **
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 1023 de 1997, fue creada dentro de la estructura interna de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, la Oficina de Control Disciplinario, Quejas y Reclamos y se fijaron sus funciones.
Que el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, el 25 de enero de 1999 promulgó la Directiva 001, que precisa la competencia de las oficinas de control disciplinario interno del sector central del Distrito Capital, con el fin de unificar criterios sobre el tema y garantizar la aplicación de los principios constitucionales del debido proceso y la segunda instancia, que deben preceder toda actuación administrativa, la cual fue aclarada por la Directiva 2 del 19 de febrero de 1999.
Que se hace necesario incorporar al acto administrativo de creación de la Oficina de Control Disciplinario, Quejas y Reclamos de la Secretaría de Tránsito y Transporte, las precisiones que sobre competencia contemplan las citadas Directivas.
DECRETA:
Artículo 1º.- _Competencias._ Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario, Quejas y Reclamos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que con ocasión en la comisión de faltas graves y gravísimas, se adelanten contra los servidores o ex - servidores públicos de la entidad, que hayan ingresado por concurso en los cargos de carrera. Cuando se trate de falta leve, la competencia para archivar definitivamente, citar a audiencia y fallar en única instancia, corresponde al Jefe inmediato, pudiendo ser asesorado por la Oficina de Control Disciplinario, quejas y reclamos. Cuando la falta sea grave o gravísima y sea admitida por el disciplinado antes de que se formulen los cargos o el autor haya sido sorprendido en el momento de su realización, corresponde archivar definitivamente, citar a audiencia y fallar en única instancia al Secretario de Tránsito y Transporte si fuese el nominador, o al Alcalde Mayor tratándose de funcionarios frente a los cuales sea el nominador. La Oficina de Control Disciplinario, Quejas y Reclamos, seguirá conociendo y fallando en única instancia, las faltas leves de los ex-servidores públicos adscritos a la Unidad de Vigilancia, que fue suprimida en la Secretaría de Tránsito y Transporte. Corresponde al Secretario de Tránsito y Transporte, fallar en primera instancia los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de la entidad, de libre nombramiento y remoción y conocer en segunda instancia los asuntos atribuidos en primera instancia al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario, Quejas y Reclamos de la Secretaría de Tránsito y Transporte, cuando fuere el nominador. Corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, conocer en segunda instancia, los asuntos asignados en primera instancia al Secretario de Tránsito y Transporte. Artículo 2º.- _Régimen Transitorio._ En los procesos disciplinarios donde se hubiere dictado fallo de primera instancia o citado a audiencia, al momento de entrar en vigencia la Directiva 1 de 1999 (enero 25), se conservarán las reglas de competencia vigentes hasta esa fecha. Artículo 3º.- _Vigencia._ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 23 de abril de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1887 de fecha 23 de abril de 1999.
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