Decreto 243 de 1999
Decreto 243 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 243
- Año
- 1999
- Fecha
- 21 de abril de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 243 DE 1999 (Abril 21)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) Por el cual se reglamenta la Prima Técnica para la Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 5 del Acuerdo 14 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado, empleados altamente calificados de acuerdo con las __ necesidades especificas de cada entidad.
Que mediante los Decretos [471](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1735#0) de 1990, y [320](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2402#0) de 1995, se unificó y reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica, para niveles Directivo, Ejecutivo y Profesional de la Capital de Santa Fe de Bogotá, para los empleados pertenecientes a los niveles Directivo, Ejecutivo, Ejecutivo Profesional de la Administración Central del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Que el artículo 5 del Acuerdo 14 de 1998, establece que: "Al nivel asesor se reconocerá y pagará una prima técnica hasta el 50%, tomando como base para su cálculo la asignación básica mensual. Este reconocimiento y pago se hará conforme a la reglamentación que para tal efecto establezca el Alcaide Mayor".
Que se hace necesario aclarar la forma de acreditar los requisitos para el reconocimiento de la prima técnica por capacitación y precisar la forma de demostrar la experiencia en el ejercicio de profesiones liberales en forma independiente.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Concepto de la Sec. General 030 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38221#0) **
DECRETA:
Artículo 1º.
- [Derogado por el númeral 95, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#484.n.95)_dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones_ ”, parágrafo transitorio del artículo 3._El texto derogado es el siguiente:_**_Artículo 1. Para el reconocimiento y pago de la prima técnica del nivel asesor se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:__a.__Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.__b.__Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 16%, o un 16% por título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura.__c.__Un 4% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica, en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 20%.
Artículo 2º.-** Para efecto de obtener el reconocimiento y pago del 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación, en todos los niveles, la certificación de capacitación de que cursó y aprobó los respectivos estudios deberá ser expedida por una entidad pública o privada debidamente aprobada conforme lo establecen la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y demás normas que las reglamenten o modifiquen.[Ver Concepto Secretaría General 36 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5185#1)
1. Los cursos de capacitación impartidos por personas naturales, igualmente serán __ válidos, cuando estén respaldados por una entidad pública o privada y se hayan dictado en cumplimiento del plan de capacitación del respectivo organismo.
Parágrafo 1º. -** Las certificaciones que se presenten para acreditar la capacitación deben indicar la intensidad horaria del respectivo, curso o período académico.
Parágrafo 2º. -** La especialización o postgrado no inferior a un año deberá acreditarse con el respectivo título o diploma.
Parágrafo 3º. -** Las certificaciones de los cursos y especializaciones realizados en el exterior deben cumplir los requisitos de ley para la validez de documentos otorgados en el extranjero.[Ver art. 411, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#411)
Artículo 3º.-** Para tener derecho al reconocimiento de la prima técnica establecida en las disposiciones vigentes, la experiencia en el ejercicio de una profesión en forma independiente, deberá acreditarse aportando las certificaciones de las entidades a quienes se prestó el servicio o constancia de asociaciones gremiales o de tres profesionales del área de formación donde consten las labores realizadas y períodos laborados.[Ver art. 412, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#412)
Artículo 4º.- [Derogado por el númeral 95, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#484.n.95)___la Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ”, artículos [1](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=2386#1), [4](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=2386#4) y [5](https://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=2386#5)._El texto derogado es el siguiente:__Artículo 4. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica continuarán disfrutando de ella en los términos reconocidos y los reajustes a que haya lugar se regirán por lo previsto en el presente decreto._
Artículo 5º.- [Derogado por el númeral 95, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#484.n.95)_ _
_El texto derogado es el siguiente:__Artículo 5. En los demás aspectos, la prima técnica se regirá por las disposiciones vigentes._
Artículo 6º.-** El presente Decreto rige a partir de deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a 21 de abril de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.
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