Decreto 202 de 1999
Decreto 202 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 202
- Año
- 1999
- Fecha
- 31 de marzo de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 202 DE 1999 (marzo 31)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872) por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la prestación del servicio público de transporte en vehículos taxi en el Distrito Capital La Alcaldesa Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C.,**
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito, por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y por el Decreto 1558 y,
CONSIDERANDO:
Que le corresponde a las autoridades Municipales competentes, el control y vigilancia del transporte público en el territorio de su jurisdicción.
Que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye una prioridad en el sistema y en el sector transporte.
Que es función de las autoridades de transporte, exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad necesarias para garantizar la eficiente prestación del servicio.
Que por lo antes considerado,**
DECRETA:
Artículo 1º.
- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Decreto 1553 de 1995.y para dar cumplimiento al inciso 3 artículo tercero del Decreto 101 de febrero 18 de 1999, los propietarios de vehículos taxi que en la actualidad se encuentren recibiendo servicio de comunicaciones con una empresa distinta a ¡a que legalmente estén vinculados, tendrán como fecha límite el 6 de febrero del año 2000, para solicitar y obtener dicho servicio por parte de la empresa a la que se encuentren vinculados. [Plazo ampliado por el Decreto Distrital 82 de 2000](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4004#0) NOTA: El Decreto Distrital 82 de 2000, fue derogado por el[107](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4026#0)de 2001.
Artículo 2º.- A partir del primero de julio 1999, será de exclusiva responsabilidad de las empresas de transporte de servicio individual en vehículos clase taxi, el correcto funcionamiento de los taxímetros instalados en los vehículos vinculados a cada una de ellas. Para tal efecto, las empresas deberán seleccionar a quienes calibren los taxímetros y vigilar los cambios que se produzcan en la identificación de los mismos.[Ver art. 252, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#252)Artículo 3º.-** Una vez terminado el contrato de concesión celebrado por la Secretaría de Tránsito y Transporte para la carnetización de los conductores de vehículos taxi, será responsabilidad de cada empresa, imprimir y suministrar en forma gratuita a cada uno de los vehículos y conductores afiliados, el carné de identificación y la tabla de tarifas. La Secretaría de Tránsito y Transpone fijará las condiciones y requisitos técnicos que deben contener las tabla de tarifas y el proceso de carnetización del conductor. En todo caso, la empresa deberá reportar mediante archivo físico y magnético, la información correspondiente al proceso de carnetización.
Artículo 4º.
-** La Secretaría de Tránsito y Transpone de Santa Fe de Bogotá, en coordinación con la Estación Metropolitana de Tránsito, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de marzo de 1999. La Alcaldesa Mayor (E), LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGAN.
Secretario de Tránsito y Transporte, GUILLERMO SALCEDO HERNÁNDEZ. Nota: Ver[Decreto 613 de 1993**](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1914#1)
[Decreto 1109 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1399#1)
[Decreto 101 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2231#1)
[Decreto 207 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2140#1)
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