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Decreto 201 de 1999

Decreto 201 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
201
Año
1999
Fecha
31 de marzo de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 201 DE 1999 DECRETO 201 DE 1999 (marzo 31)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.94) por el cual se fijan tarifas para los vehículos clase bus, modelos 1991 y posteriores y microbuses de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Capital. La Alcaldesa Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el literal c), de artículo 1 del Decreto Ley 80 de 1987 y el Decreto Distrital 1093 de diciembre 30 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., organizar la actividad de transporte en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto 1093 del 30 de diciembre de 1998, se estableció el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa con su correspondiente modelo de gestión, para el servicio público colectivo de pasajeros en el Distrito Capital.

Que el numeral quinto del artículo primero del mencionado Decreto, estableció: "En el momento en que la tarifa técnica alcance una variación positiva mayor o igual a $ 25.oo en relación con la tarifa autorizada, y siempre que el estudio de calidad arroje una calificación mayor a la del periodo inmediatamente anterior, la Administración Distrital incrementará en $50.oo la tarifa del nivel de servicio correspondiente." Que de acuerdo con los estudios económicos efectuados para determinar la tarifa técnica normalizada por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, durante el primer bimestre del presente año, se detectó un desfase que supera los $ 25.oo, para los vehículos clase bus modelos 1991 y posteriores y en el servido de microbuses.

Que en cumplimiento del numeral 3 del artículo 1 del Decreto 1093 de diciembre 30 de 1998, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, se encuentra adelantando, en conjunto con las agremiaciones de transporte, los estudios que permitan establecer los componentes de calidad y la respectiva participación porcentual.

Que para efectos del ajuste tarifario del servicio de transporte público colectivo urbano, considerado en el presente Decreto, y mientras se definen las variables de calidad e incidencia porcentual, se tomará la última calificación de calidad adoptada en el año de 1998.

DECRETA:

Artículo 1º.

- Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio público de transporte, en los siguientes niveles: | GRUPO

TARIFA | CLASE VEHÍCULO | NIVEL DE SERVICIO | TARIFA DIURNA | TARIFA NOCTURNA ---|---|---|---|--- 3 | BUSES MODELO 1991 Y POSTERIORES | CORRIENTE | $650.oo | $700 8 | MICROBUS | COLECTIVO | $650.oo.oo | $700.oo NOTA: Ver[Decreto 325 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1822#1).

Parágrafo.-** Para efectos de este Decreto se entiende como "horario nocturno" el comprendido entre las veinte (20:00) horas y las cinco (5;0O) horas del día siguiente.

Artículo 2º.

-** Para el cobro de las tarifas aquí autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son las señaladas en el artículo 4 del Decreto 1093 del diciembre 30 de 1998.

Artículo 3º.

-** La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de dar estricto cumplimiento a este Decreto, para lo cual efectuará los operativos, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

Artículo 4º.

-** El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de marzo de 1999.

La Alcaldesa Mayor (E), LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGAN. El Secretario de Tránsito y Transporte, GUILLERMO SALCEDO HERNÁDEZ.

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