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Decreto 159 de 1999

Decreto 159 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
159
Año
1999
Fecha
11 de marzo de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 159 DE 1999 (Marzo 11) [Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#1) por el cual se delegan unas funciones en los Alcalde Locales El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 179 y siguientes del Decreto 2655 de 1988-Código de Minas-, consagran el procedimiento para la constitución de servidumbres mineras, asignándole la competencia a los __ Alcaldes Locales para efectuar las notificaciones, ordenar las cauciones y señalar las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Que el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, posee un régimen especial consagrado en la Constitución Política y en el Decreto Ley 1421 de 1993, otorgándole la autonomía administrativa de que gozan los departamentos. En consecuencia el Alcalde Mayor goza de las atribuciones y calidades asignadas por la Constitución y la Ley a los Gobernadores de Departamento.

Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos en los Secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria y en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre __ otros, en los principios de igualdad, eficacia, economía __ y celeridad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Delegar en los Alcaldes Locales del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, la facultad para conocer y adelantar los procedimientos relacionados con las servidumbres mineras, establecidos en el Capitulo XX del Decreto 2655 de 1988, -Código de Minas, sobre los predios que se encuentren localizados dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 2º.- En ejercicio de tales facultades podrá efectuar las notificaciones ordenar prestar caución y señalar el pago de las indemnizaciones y demás trámites a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código de Minas. Artículo 3º.-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 marzo de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

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