Decreto 1 de 1999
Decreto 1 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1
- Año
- 1999
- Fecha
- 4 de enero de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1 DE 1999 (enero 4) [Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#1) por el cual se reglamenta el Acuerdo 41 de 1993 en lo relacionado con las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, especialmente de las que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 163 del Decreto Ley 1421 de 1993 los servicios públicos a cargo del Distrito Capital deben prestarse en la forma establecida en el mismo estatuto y en las demás normas que sean aplicables.
Que mediante el Acuerdo 41 de 1993 el Concejo Distrital reglamentó entre otros, el servicio público de plazas de mercado y galerías comerciales, asignando la responsabilidad del mismo, al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y disponiendo que dicho funcionario debe asegurar su prestación mediante contratos de concesión celebrados por un término máximo de cinco (5) años, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y las disposiciones del citado Acuerdo.
Que con la finalidad de asegurar la debida ejecución del Acuerdo 41 de 1993, procede reglamentarlo en lo referente a la prestación del servicio público de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital y adoptar las medidas necesarias para adecuar la prestación del servicio a la normatividad vigente.
Que mediante el Decreto 782 del 30 de noviembre de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C., la cual tiene como objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- _Campo de Aplicación_. El presente Decreto se aplica a las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Artículo 2º.- _Régimen Legal_. De acuerdo con las normas vigentes la gestión de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital se sujeta a lo dispuesto en a Constitución Política, la Ley 80 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos Distritales pertinentes, particularmente el Acuerdo 41 de 1993, y las demás normas que en materia ambiental, sanitaria, de orden público interno, y de precios, pesas y medidas sean aplicables al servicio y a las actividades de expendio y venta de productos propios del mismo. Artículo 3º.- _Funciones de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos_. Delégase en la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la función de coordinar, dirigir, vigilar y controlar la gestión eficiente de las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital y de señalar las tarifas por concepto de la utilización de las áreas, espacios y servicios de las mismas. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos asesorará a las Alcaldías Locales en el proceso de selección y contratación de los concesionarios de las plazas de mercado. Artículo 4º.- _Funciones de las Alcaldías Locales_. Delégase en los Alcaldes Locales la función gestionar y asegurar la prestación eficiente del servicio público de las Plazas de Mercado a cargo del Distrito Capital. Los Alcaldes Locales adoptarán las políticas y medidas conducentes al mejoramiento y modernización del servicio, al incremento de la productividad y competitividad de las actividades de expendio y venta de productos básicos o de primera necesidad propias del mismo y al desarrollo de la capacidad de gestión empresarial de los Comerciantes o subconcesionarios __ que las realizan. Los Alcaldes Locales asegurarán la prestación del servicio a través de contratos de concesión que celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y demás normas de contratación aplicables. Los concesionarios prestarán el servicio de las plazas de mercado según lo convenido en los contratos de concesión y en el reglamento __ operativo de la plaza respectiva adoptado por el Alcalde Local. La vigilancia y control del servicio de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital se ejercerán en la forma dispuesta por el reglamento operativo de la plaza respectiva adoptado por el Alcalde Local. para garantizar el estricto acatamiento de los requerimientos ambientales, sanitarios, de seguridad, calidad, continuidad y eficacia establecidos por las normas vigentes. Ver Artículo 13[Decreto 69 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2205#1) Artículo 5º.- _Procedimiento para la Contratación de la Prestación del Servicio de Plazas de Mercado_. Terminados los contratos de administración de las plazas de mercado incluyendo sus prórrogas, si las hubiere, las alcaldías locales celebrarán los contratos de concesión a que se refiere el artículo 6º del Acuerdo 41 de 1993 según el procedimiento que adopte la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos para el efecto. Los recursos que se obtengan por concepto de concesión de plazas de mercado se incorporarán al presupuesto de los respectivos Fondos de Desarrollo Local. En lo no regulado se aplicarán las normas de contratación prescritas por el Decreto 1421 de 1993, la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que sean aplicables. Artículo 6º.- _Artículo Transitorio_. Los contratos de concesión o administración de plazas de mercado cuyo plazo se encuentra vencido deberán ser liquidados por las localidades dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, término dentro del cual se deberán adelantar los procesos de selección y contratación respectivos, en los cuales podrán participar los actuales concesionarios o administradores. Artículo 7º.- _Vigencia y Derogatorias_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 4º del Decreto 782 de 1994, en lo relacionado con el servicio público de plazas de mercado. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de enero de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1813 de Enero 4 de 1999.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…