Acuerdo 02 de 1999
Acuerdo 2 de 1999 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 02
- Año
- 1999
- Fecha
- 13 de octubre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 02 DE 1999 (Octubre 13)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6953#8)[Modificado por el Acuerdo J.D. Transmilenio 6 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9356#0), [Derogado Parcialmente por el Acuerdo J.D. Transmilenio 02 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6953#0), [Derogado Parcialmente por el Acuerdo J.D. Transmilenio 01 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16363#0) [ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6953#8)"Por el cual se establece la planta de personal de Transmilenio S.A, se fijan las asignaciones básica de los cargos y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA DIRECTIVA DE TRANSMILENIO S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 39 de los Estatutos de la Sociedad Transmilenio, corresponde a la Junta Directiva la aprobación de la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y la clasificación de los empleos.
Que el artículo 60 de los Estatutos de la Sociedad estableció el régimen de personal de los servidores públicos de Transmilenio.
Que el Decreto 1569 de 1998, estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1.998.
Que con fundamento en lo anteriormente expuesto la Junta Directiva de Transmilenio S.A. [Ver el Acuerdo J.D. Transmilenio 1 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9360#0)**
ACUERDA:
CAPITULO I DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Artículo 1.
La planta de personal de empleados públicos de TRANSMILENIO S.A., estará conformada por los empleos que se indican a continuación: | No. DE CARGOS | DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACION BASICA ---|---|---|---|--- DESPACHO DEL GERENTE GENERAL 1 (UNO) | GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 034 | 20 | 5´800.000.oo 1 (UNO) | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 340 | 12 | 1´800.000.oo 1 (UNO) | SECRETARIO EJECUTIVO | 525 | 10 | 1´100.000.oo 1 (UNO) | CONDUCTOR | 620 | 05 | 475.000.oo OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO 1 (UNO) | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 17 | 3´000.000.oo DESPACHO DEL SUBGERENTE GENERAL 1 (UNO) | SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 092 | 19 | 4´540.000.oo OFICINA ASESORA DE ASUNTOS LEGALES 1 (UNO) | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 17 | 3 ´000.000.oo OFICINA ASESORA DE SISTEMAS DE INFORMACION 1 (UNO) | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 17 | 3´000.000.oo DIRECCION DE PLANEACION Y TRANSPORTE 1 (UNO) | DIRECTOR TECNICO | 026 | 18 | 3´700.000.oo DIRECCION DE OPERACIONES 1 (UNO) | DIRECTOR OPERATIVO | 022 | 18 | 3´700.000.oo DIRECCION FINANCIERA 1 (UNO) | DIRECTOR FINANCIERO | 018 | 18 | 3´700.000.oo DIRECCION ADMINISTRATIVA** 1 (UNO) | DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 009 | 18 | 3´700.000.oo
[Ver el art. 1, Acuerdo J.D. Transmilenio 4 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9358#1)ARTICULO 2. GASTOS DE REPRESENTACION. Los empleados públicos de TRANSMILENIO, cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo o asesor, devengarán gastos de representación, equivalente al porcentaje que se indica a continuación, calculado sobre la asignación básica mensual:
DENOMINACION DEL EMPLEO | PORCENTAJE GASTOS DE REPRESENTACION ---|--- GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 50% SUBGERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 40% DIRECTOR TECNICO | 40% DIRECTOR OPERATIVO | 40% DIRECTOR FINANCIERO | 40% DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 40% JEFE DE OFICINA ASESORA | 40% **
Artículo 3.
El Gerente General de TRANSMILENIO devengará una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, la cual, para todos los efectos, constituirá factor salarial.
Parágrafo.
. Facúltase al Gerente General de TRANSMILENIO para reglamentar el reconocimiento y pago de la prima técnica de los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles directivo y asesor, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. [Ver el art. 1, Resolución Transmilenio 5 de 1999 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9355#1)
Capítulo II.
DE LOS TRABAJADORES OFICIALES
Artículo 4.
La planta de personal de trabajadores oficiales de TRANSMILENIO, estará conformada por los empleos que se indican a continuación: No. DE CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | GRADO | ASIGNACION BASICA ---|---|---|--- 9 (NUEVE) | PROFESIONAL ESPEC. | 15 | 3´000.000.oo 4 (CUATRO) | PROFESIONAL ESPEC. | 14 | 2´500.000.oo 8 (OCHO) | PROFESIONAL UNIV. | 13 | 2´100.000.oo 6 (SEIS) | PROFESIONAL UNIV. | 12 | 1´800.000.oo 19 (DIECINUEVE) | TECNICO | 09 | 900.000.oo 3 (TRES) | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 08 | 850.000.oo 3 (TRES) | SECRETARIO | 07 | 770.000.oo 9 (NUEVE) | AUXILIAR OPERATIVO | 06 | 700.000.oo 1 (UNO) | RECEPCIONISTA | 05 | 650.000.oo 2 (DOS) | AUXILIARES SERV. GRALES. | 04 | 475.000.oo 1 (UNO) | CONDUCTOR | 04 | 475.000.oo [Ver el Acuerdo J.D. Transmilenio 5 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9357#0)ARTICULO 5.** Facúltase al Gerente General para distribuir la planta de personal de trabajadores oficiales de la entidad según las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
**
Capítulo III.
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 6.
Delegase en el Gerente General de TRANSMILENIO la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Requisitos de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1.998.
Artículo 7.
El Gerente General de TRANSMILENIO podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del organismo.
Artículo 8.
Los funcionarios que desempeñen el cargo de Conductor tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras sin que estas excedan el 50% de la asignación básica mensual, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 9.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Presidente ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK Secretario ad-hoc **
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