Acuerdo 42 de 1999
Acuerdo 42 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 42
- Año
- 1999
- Fecha
- 22 de diciembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 42 DE 1999 (Diciembre 22) _Por el cual se modifica el Acuerdo[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2058#0)de 1997_ EL HONORABLE CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver el Decreto Nacional 676 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13968#0)
ACUERDA:
Artículo primero.
-** El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2058#2)º del Acuerdo 23 de 1997 quedará así: La distribución del recaudo por la por sobretasa será la siguiente: 50% para financiación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO, en cualquiera de sus componentes y el otro 50% se destinará de la siguiente manera: 20% para ampliación y mantenimiento de la malla vial y el 30% para el programa de acceso a barrios y pavimentos locales que ejecutará el IDU.
Parágrafo 1. - El Sistema Integrado de Transporte masivo es la combinación de redes integradas y jerarquizadas de transporte y se compone de Metro, como espina dorsal rígida, de Rutas de Buses Troncales y de Rutas de Buses Alimentadoras Flexibles.
Parágrafo 2º. - Para la realización del programa de pavimentos locales se cumplirán los siguientes requisitos:
1. Contar con la infraestructura sanitaria requerida, en caso de no existir, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la programará y ejeutará. Si las obras de infraestryuctura no están dentro de los planes y programas a desarrollar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ésta cofinanciará las obras con la comunidad estableciendo las condiciones financieras de plazos y montos de los costos de dichas obras. Se exceptúa de ésta a los urbanizadores y constructores.
2. Tener disponibilidad de predios.
3. Estar localizados en los estratos 1,2 y 3.
Artículo segundo.
- _VIGENCIA._ El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1999). Firmado por: SEVERO CORREO VALENCIA, Presidente Concejo Santa Fe de Bogotá; ROBERTO CHARRIS REBELLON, Secretario General (e) Concejo de Santa Fe de Bogotá. Sancionado el 19 de octubre de 1999. Firmado por: Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO**.
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