Jurismart

Acuerdo 42 de 1999

Acuerdo 42 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
42
Año
1999
Fecha
22 de diciembre de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 42 DE 1999 (Diciembre 22) _Por el cual se modifica el Acuerdo[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2058#0)de 1997_ EL HONORABLE CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 156 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver el Decreto Nacional 676 de 1994](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13968#0)

ACUERDA:

Artículo primero.

-** El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2058#2)º del Acuerdo 23 de 1997 quedará así: La distribución del recaudo por la por sobretasa será la siguiente: 50% para financiación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO, en cualquiera de sus componentes y el otro 50% se destinará de la siguiente manera: 20% para ampliación y mantenimiento de la malla vial y el 30% para el programa de acceso a barrios y pavimentos locales que ejecutará el IDU.

Parágrafo 1. - El Sistema Integrado de Transporte masivo es la combinación de redes integradas y jerarquizadas de transporte y se compone de Metro, como espina dorsal rígida, de Rutas de Buses Troncales y de Rutas de Buses Alimentadoras Flexibles.

Parágrafo 2º. - Para la realización del programa de pavimentos locales se cumplirán los siguientes requisitos:

1. Contar con la infraestructura sanitaria requerida, en caso de no existir, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la programará y ejeutará. Si las obras de infraestryuctura no están dentro de los planes y programas a desarrollar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ésta cofinanciará las obras con la comunidad estableciendo las condiciones financieras de plazos y montos de los costos de dichas obras. Se exceptúa de ésta a los urbanizadores y constructores.
2. Tener disponibilidad de predios.
3. Estar localizados en los estratos 1,2 y 3.

Artículo segundo.

- _VIGENCIA._ El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1999). Firmado por: SEVERO CORREO VALENCIA, Presidente Concejo Santa Fe de Bogotá; ROBERTO CHARRIS REBELLON, Secretario General (e) Concejo de Santa Fe de Bogotá. Sancionado el 19 de octubre de 1999. Firmado por: Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO**.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar