Acuerdo 34 de 1999
Acuerdo 34 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 34
- Año
- 1999
- Fecha
- 10 de noviembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 34 DE 1999 ACUERDO 34 DE 1999 (noviembre 10) por el cual se dictan medidas de seguridad para la conducción de motocicletas en el D.C. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales, constitucionales y, en especial las establecidas en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Acuerdo 20 de 1994.
ACUERDA:
Artículo 1º.
- Los conductores y parrilleros de las motocicletas que transiten dentro del perímetro de Santa Fe de Bogotá, D.C., usarán chaleco reflectivo sin ningún otro elemento superpuesto que impida su visibilidad de acuerdo a las siguientes características: El color de fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o, amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectivas horizontales en la parte superior anterior y posterior, de cinco (5) cm. de ancho. En medio de las bandas reflectivas llevará impreso en letras y números blancos reflectivos, el número de la placa de la motocicleta. La dimensión mínima de cada letra y número de placa será de diez (10) cm. de alto, seis (6) cm., de ancho y el ancho interno de cada letra de 1.5 cm. Ver[Artículo 2 Decreto 407 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1850#1).
Parágrafo 1º. - Adicionalmente al chaleco reflectivo, de que trata el presente artículo, el número de la placa deberá ser impreso en el casco protector de conductores y parrilleros. Ver[Artículo 1 Decreto 407 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1850#1).
Parágrafo 2º. -** Se exceptúan de estas medidas a los motociclistas miembros de la Fuerza Pública quienes, dentro del servicio y/o cuando se encuentren uniformados, continuarán portando el chaleco y el casco con su número interno asignado de acuerdo a lo establecido en la respectiva institución.
Artículo 2º.
-** La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital avalará las personas naturales o jurídicas que fabriquen o distribuyan los chalecos citados en el artículo anterior, previo el cumplimiento de las normas respectivas, a su vez estos distribuidores deberán llevar un registro de datos personales (nombre, identificación, residencia y teléfono) de quienes los adquieran. Este informe será remitido mensualmente a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito, entidad que llevará conjuntamente con la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá el debido banco de datos.
Parágrafo. -** A quienes no den cumplimiento a esta disposición se les cancelará el aval de fabricantes y distribuidores.
Artículo 3º.-** Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Título IV del Código Nacional de Tránsito, en la Ley 33 de 1986, en sus Decretos Reglamentarios 1809 de 1990 y 2591 de 1990 y demás normas concordantes, las autoridades de Policía encargadas de la vigilancia y control del Tránsito y Transporte o la autoridad que haga sus veces, aplicarán las sanciones previstas en el artículo 3 del Decreto 407 de 1997.
Artículo 4º.
-** La Secretaría de Tránsito y Transporte y la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, D.C., al igual que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo diseñarán estrategias coordinadas de carácter educativo con enfoque preventivo, para crear conciencia en la ciudadanía sobre las ventajas del uso imperativo del chaleco reflectivo y los riesgos que conlleva su incumplimiento.
Artículo 5º.
- La presente disposición regirá a partir del primero de enero del año 2000. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de noviembre de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 2039 de diciembre 7 de 1999.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…