Acuerdo 31 de 1999
Acuerdo 31 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 31
- Año
- 1999
- Fecha
- 10 de noviembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 31 DE 1999 (noviembre 10) por el cual se dictan normas sobre participación para los estudiantes de los grados décimo y once de los colegios de enseñanza media vocacional públicos y privados para la elaboración de propuestas que mejoren la convivencia y fortalezcan la democracia en el Distrito Capital. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
** * Que es deber de la corporación el fomentar la creación de espacios que incentiven el interés de los estudiantes capitalinos en los asuntos y problemas propios de su comunidad y su entorno para propender por el fortalecimiento de la democracia participativa, proporcionando mayores elementos para una cualificada capacitación de una nueva generación de ciudadanos, concientes de la problemática distrital y de su manejo; estableciendo así, una aproximación real y efectiva a cada uno de los escenarios de participación democrática en el D.C. * Que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., debe fomentar las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana y el mejoramiento de las posibilidades de integración social de los jóvenes, en concordancia con los preceptos consagrados en la carta fundamental y en su desarrollo legislativo.
ACUERDA:
Artículo 1º.- Establézcase el espacio institucional de participación para los alumnos de los grados décimo y once de los colegios públicos y privados de Santa Fe de Bogotá. Artículo 2º.- Dentro del espacio institucional de participación se presentarán propuestas de manera individual o colectiva, con el objetivo de ser discutidas en su primera etapa en el respectivo colegio. Del total de propuestas presentadas en los colegios ubicados en cada una de las localidades del Distrito Capital, representantes de los colegios harán una selección autónoma, imparcial e independiente de las más sobresalientes; en dicha selección se elegirá la mejor y única que tendrá la posibilidad en concordancia con su nivel de complejidad y temática, de ser presentada ante el Banco de Propuestas de la Junta Administradora de la Localidad correspondiente o del Concejo Distrital. Artículo 3º.-** El Cabildo Distrital y las Juntas Administradoras Locales, con el apoyo de la Secretaría de Educación, promoverán las iniciativas tendientes a que los estudiantes de los colegios privados y públicos de los grados décimo y once adelanten el ejercicio académico y de participación propuesto en el presente Acuerdo.
Parágrafo 1º. -** Las propuestas del nivel local se enmarcarán preferiblemente a lo consagrado en el artículo 76 del Decreto Ley 1421 y los temas sobre los cuales traten, serán especialmente los referentes a la convivencia y participación ciudadana, el rescate de valores culturales e históricos, preservación y defensa del medio ambiente y el espacio público, y aquellos que mejoren las condiciones de vida y fortalezcan los mecanismos de participación de la juventud, sin perjuicio de las iniciativas que de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales se puedan adelantar.
Parágrafo 2º. - Las propuestas hechas para el nivel Distrital, podrán ser consideradas por los Honorables Concejales y en armonía con los criterios de constitucionalidad, legalidad, conveniencia, viabilidad y oportunidad, se tomarán o no, y se permitirá la introducción en ellas de cambios de todo orden, en el evento en que se quieran presentar ante la Corporación por cualquiera de sus miembros. Artículo 4º.-** En virtud del presente Acuerdo, en cada período de sesiones ordinarias, se invitará a alumnos de los grados décimo y once de los colegios públicos y privados que así lo soliciten ante la mesa directiva de la respectiva corporación, para que tengan la posibilidad de acceder a los espacios democráticos del Distrito y de ésta manera facilitar una real e interactiva práctica para la formación en valores cívicos e institucionales propios de nuestro sistema político.
Parágrafo. - La mesa directiva del Concejo Distrital y de las distintas comisiones determinarán la reglamentación y la programación de este tipo de sesiones, igual situación harán las Juntas Administradoras Locales reglamentando y programando de manera autónoma las sesiones de que trata el presente Acuerdo. Artículo 5º.- Las Juntas Administradoras Locales y el Concejo Distrital dispondrán la conformación de un Banco de Propuestas con el fin de dar cumplimiento a lo aquí consagrado. Artículo 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de noviembre de 1999. Publíquese y cúmplase. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 2038 de diciembre 6 de 1999.
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