Acuerdo 23 de 1999
Acuerdo 23 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 23
- Año
- 1999
- Fecha
- 8 de septiembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 23 DE 1999 (septiembre 8) por el cual se ordena la evaluación de emisiones de gases y otros contaminantes emitidos por vehículos automotores con el fin de proteger el aire en el Distrito Capital EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Decreto 1421 de 1993, en la Ley 119 de 1994, Ley 99 de 1993, Decretos 948 de 1995, 2107 de 1995, 1228 de 1997 y el Acuerdo 9 de 1990,
ACUERDA:
Artículo 1º.- _Objeto._ Establecer el mecanismo de evaluación y control de gases y otros contaminantes, producidos o emitidos por vehículos automotores que circulan en el territorio de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital. Artículo 2º.-** _Definiciones._ Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones:
* Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de los organismos de certificación e inspección, encargados de llevar a cabo la evaluación de la emisión de gases de los vehículos automotores. * Resultado de Emisiones: Documento en el cual se consignan los resultados de la medición de contaminantes de aire. [Ver Resolución Depto. Administrativo del Medio Ambiente 1809 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7130#1) * Centro de Diagnóstico: Instalación o local, en el que se lleva a cabo la medición de las emisiones contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación, de acuerdo con las exigencias legales.
Artículo 3º.
- _Campo de aplicación._ Aplíquese a todos los vehículos automotores de combustión que transiten en el Distrito Capital, lo estipulado en el presente Acuerdo. Artículo 4º.- _El Sitio._ La autoridad ambiental Distrital, otorgará la acreditación a los centros de diagnóstico encargados de hacer la evaluación de la emisión de gases, de vehículos automotores en circulación, y verificará el adecuado funcionamiento de estos centros de diagnóstico. Artículo 5º.- _Operativos._ Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 118 del Decreto 948 de 1995, la Autoridad Ambiental Distrital, conjuntamente con la Secretaría de Tránsito, efectuarán operativos de control a la emisión de gases y demás fuentes de contaminación generada por las fuentes móviles. Artículo 6º.- _Norma de Transición._ Sin perjuicio de los derechos adquiridos por los centros de diagnóstico que actualmente se encuentran encargados de realizar la evaluación de la emisión de gases generados por las fuentes móviles, estos serán objeto de revisión por parte de la autoridad ambiental a fin de verificar la calibración de equipos y revisión de procedimientos, evaluación que se remitirá a la Secretaría de Tránsito para lo de su cargo. Igualmente los demás centros de diagnóstico, deberán sujetarse a lo establecido en el Decreto 948 de 1995, normas reglamentarias y las expedidas por la Autoridad Ambiental al respecto. Artículo 7º.- La Autoridad Ambiental y la Secretaría de Tránsito Distrital realizarán campañas de promulgación de las normas ambientales que deben observar las fuentes móviles, con la participación de gremios, organizaciones no gubernamentales y demás personas naturales o jurídicas sin que pretendan lucro. [Ver Resolución Depto. Administrativo del Medio Ambiente 556 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7983#1) Artículo 8º.- _Vigencia._ El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de septiembre de 1999 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario, OSCAR DARÍO RDRÍGUEZ CEPEDA. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. NOTA: El Presente Acuerdo es publicado en el Registro Distrital No. 1998 de octubre 6 de 1999
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