Acuerdo 21 de 1999
Acuerdo 21 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 21
- Año
- 1999
- Fecha
- 9 de septiembre de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 21 DE 1999 (septiembre 9) por medio del cual se dispone la conformación de los Comités de Desarrollo Administrativo de los Organismos y Entidades Públicas del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.** en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
1.
Que es función del Concejo el dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones a cargo del distrito. 2.
Que el artículo 20 de la Ley 489 de 1998 establece que los concejos distritales dispondrán la conformación de los Comités de Desarrollo Administrativo, de acuerdo con el grado de complejidad administrativa de la respectiva entidad territorial. Ver el art. [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#33) y [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#37) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 **
ACUERDA:
TÍTULO I DE LOS COMITÉS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I CONFORMACIÓN Y FUNCIONES Artículo 1º.- _Conformación._ Los Comités de Desarrollo Administrativo estarán conformados por los organismos y entidades públicas que integran la estructura administrativa del Distrito Capital. Artículo 2º.-** _Funciones._ Los Comités de Desarrollo Administrativo tendrán las siguientes funciones:
1. Ejercer un seguimiento integral cada tres meses al avance de las políticas que en materia de desarrollo administrativo, hayan sido formulados dentro del plan correspondiente.
2. Proponer por la eficiencia y buen desempeño administrativos e institucionales.
3. Difundir e implementar las políticas que en materia de desarrollo administrativo serán formuladas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y que hayan sido adoptadas por el Gobierno Distrital.
4. Las demás consagradas en la Ley 489 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen y que sean aplicables al Distrito Capital.
### Capítulo II. DEL SISTEMA DISTRITAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Artículo 3º.- _Definición_. El Sistema Distrital de Desarrollo Administrativo, se entiende como el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional establecidos con el fin de optimizar el manejo de recursos físicos, humanos, técnicos y financieros en las entidades que integran la estructura administrativa pública del Distrito Capital, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desarrollo institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Distrital. Artículo 4º.-** _Formulación de políticas._ Para la formulación de políticas serán tenidos en cuenta entre otros aspectos los siguientes:
1. Los diagnósticos Administrativos de las instituciones.
2. El principio de la racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo.
3. Programas de mejoramiento continuo de las entidades en áreas de recursos físicos, técnicos, humanos y financieros, y las funciones de planeación, organización, dirección y control para la implementación de una administración pública moderna, eficaz y eficiente.
4. Adopción de nuevos enfoques, metodologías e indicadores para mejorar los niveles de gestión administrativa en las entidades del orden distrital.
5. Orientación de las estrategias para lograr un mayor nivel operativo en la desconcentración administrativa y la participación ciudadana en las Localidades.
6. Identificación de actividades y funciones absoletas o que representen cruce o duplicidad de funciones tanto al interior de la organización administrativa de la entidad como en su relación con otras entidades del distrito.
7. Fortalecimiento de los sistemas internos y externos de información utilizados por las instituciones públicas distritales.
8. Orientación de la estructura organizacional a una adecuada atención y servicio al usuario.
Parágrafo. - En concordancia con lo establecido en la Ley 489, los organismos y entidades que integran la estructura administrativa del distrito concurrirán al Departamento Administrativo del Servicio Civil en la formulación de políticas de desarrollo administrativo y en su aplicación, de acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno Distrital. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5º.- El Alcalde Mayor, una vez entre en vigencia el presente Acuerdo, reglamentará la organización y funcionamiento de los Comités de Desarrollo Administrativo conformados. Ver los Decretos Distirtales[682 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3961#0), [63 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16167#0) y**[194 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24616#0)
Artículo 6º.
- El Departamento Administrativo del Servicio Civil brindará el apoyo necesario a la administración distrital para dar cumplimiento a las disposiciones consagradas en el presente Acuerdo. Artículo 7º.- _Vigencia y derogatorias_. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1999 El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
El Secretario, OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA.**
El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. NOTA: publicado en el Registro Distrital No. 1998 de octubre 6 de 1999**
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