Acuerdo 11 de 1999
Acuerdo 11 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 11
- Año
- 1999
- Fecha
- 1 de julio de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 11 DE 1999 (julio 1) por medio del cual se promueve en el Distrito Capital la organización de los Clubes de la Tercera Edad como estrategias para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 12, numerales 1 y 10 del Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver el Acuerdo Distrital 254 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22229#0) **
ACUERDA:
Artículo 1º.-** Promuévanse en las localidades de la Ciudad la organización de los Clubes de la Tercera Edad con la finalidad de fomentar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos.
Parágrafo. - Los Clubes de la Tercera Edad se desarrollarán inicialmente en los sitios de la localidad en donde se estén desarrollando programas para la población de ancianos como Centros Operativos Locales del Departamento Administrativo de Bienestar Social y Organizaciones Comunitarias. Artículo 2º.-** Los Clubes de la Tercera Edad serán impulsados en las localidades a través de los programas que las instancias de la Administración Distrital tengan para esta población tales como la Secretaría de Gobierno, el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, Instituto Distrital de Cultura y Turismo, entre otras, quienes coordinarán lo pertinente para su puesta en marcha y perdurabilidad.
Parágrafo. - Las entidades mencionadas deberán reportar trimestralmente al Concejo de Santa Fe de Bogotá el informe de Gestión sobre las actividades relacionadas con el presente Acuerdo. Artículo 3º.- Los Clubes de la Tercera Edad de cada localidad del Distrito Capital tendrán un representante de ellos mismos ante las entidades del Distrito que desarrollen programas para esta población y serán los voceros para el trámite de sus solicitudes. Artículo 4º.-** Corresponde a los Clubes de la Tercera Edad:
1. Propiciar espacios de encuentro social para los ancianos en todas las localidades.
2. Proporcionar el mejoramiento de la salud física y mental de los ancianos.
3. Mantener activas las capacidades intelectuales a través de tareas acordes con las necesidades y expectativas de la población, usuaria, buscando generar ingresos económicos que le ayuden a mejorar su nivel de vida.
4. Promover actividades lúdicas, artísticas, culturales, turísticas, deportivas y todas aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas de la tercera edad.
5. Fortalecer los vínculos familiares y comunitarios de las personas de la tercera edad.
6. Velar porque sus usuarios puedan acceder oportuna y eficientemente a los servicios de salud y a todos los servicios a que tengan derecho constitucional y legalmente.
7. Participar en la elaboración del plan de desarrollo de la localidad mediante la presentación de programas y/o proyectos que serán considerados y evaluados de acuerdo con lo principios de planeación.
8. Todas las demás funciones que tengan relación con el mejoramiento y bienestar de los ancianos.
Artículo 5º.
-** Las entidades enunciadas en el artículo 2 del presente Acuerdo, conformarán, promoverán y apoyarán la organización de la red de amigos de los Clubes de la Tercera Edad, integrada por los de las distintas localidades y por las personas y entidades que deseen contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos.
Parágrafo. - La finalidad de la Red de Amigos de la Tercera Edad es intercambiar información y programar actividades interclubes para propiciar el crecimiento y avance de estos. Artículo 6º.-_Vigencia._ El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de julio de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente del Concejo, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. El Secretario General, OSCAR DARÍO RODRÍGUEZ CEPEDA. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1933 de julio 1 de 1999.
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