Jurismart

Acuerdo 10 de 1999

Acuerdo 10 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
10
Año
1999
Fecha
17 de marzo de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 10 DE 1999 (Marzo 17) por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Atención Integral al Menor de 0 a 5 años en Santa Fe de Bogotá y se dictan otras normas especiales El Consejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial la que le confiere el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 12 No. 1 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- _Creación._ Créase el Comité Interinstitucional para la Atención Integral al Preescolar en Santa Fe de Bogotá - CIAP. Artículo 2º.-**_Conformación._ Dicho Comité estará integrado por: \- Alcalde Mayor o su Delegado \- Director del DABS o su Delegado \- Secretario de Educación o su Delegado \- Director del IDRD o su Delegado \- Director del IDEP \- Secretario de Salud o su Delegado \- Dos representantes de los establecimientos distritales de educación preescolar \- Un representante de la Universidad Distrital de la Facultad de Educación que tenga especialidad en educación preescolar \- Una representante de Madres Comunitarias de Bienestar Social del Distrito \- Una representante de las Jardineras de los jardines infantiles distritales.

Parágrafo 1º. -** El Comité será presidido por el Alcalde o su delegado y actuará en él como Secretario Técnico el Secretario de Educación o su Delegado.

Parágrafo 2º. - El Secretario de Educación Distrital designará los representantes de los preescolares y de las Universidades previa convocatoria a estos sectores para postular candidatos. Artículo 3º.-** El Comité Interinstitucional para la Atención Integral al preescolar -CIAP- tendrá como objetivo fundamental: 1º. Articular los diversos programas que tengan relación con la educación inicial para los niños de cero a cinco años. De la misma manera, de conformidad con la Ley, deberá coordinar con en ICBF el desarrollo de los diferentes convenios o programas para la atención a la infancia. 2º. Velar por que la coordinación interinstitucional se realice de manera integral atendiendo la idoneidad de los diferentes agentes educativos.

Parágrafo 1º. -** A partir de la vigencia del presente Acuerdo, toda madre jardinera, madre comunitaria, integrantes de asociaciones de padres de familia y demás agentes educativos participarán en los programas que imparta el Comité.

Parágrafo 2º. -** Este Comité hará parte del sistema nacional de Bienestar Familiar (Ley 7 de 1979).

Parágrafo 3º. - El comité creará su propio reglamento. Artículo 4º.-** El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de Marzo de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA. El Secretario, OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar