Jurismart

Acuerdo 09 de 1999

Acuerdo 9 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
09
Año
1999
Fecha
17 de marzo de 1999
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 09 DE 1999 (Marzo 17) Por el cual se dictan algunas medidas en materia salarial para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

A

rtículo 1º.-** A partir del 1 de enero de 1999, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los funcionarios de la Veeduría del Distrito Capital, se incrementará en un dieciocho por ciento (18%).

Parágrafo. -** La remuneración básica mensual aquí referida corresponde a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Quienes laboren jornadas parciales tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 2º.

-** El auxilio de transporte y subsidio de alimentación se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo [3](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5908#0) de 1999.

Artículo 3º.

- **El artículo [4](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5908#4) del Acuerdo [3](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5908#0) de 1999 quedará así: HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Para que se proceda al reconocimiento de descansos compensatorios o a la remuneración por horas extras laboradas, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, el empleado debe pertenecer al nivel técnico, administrativo y operativo. En ningún caso las horas extras tienen carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto. En ningún caso se pagará mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario. [Ver el Concepto de la Sec. General 55 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23451#0)

Artículo 4º.

-** Autorízase al Gobierno Distrital para efectuar por Decreto las modificaciones presupuestales a que haya lugar con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

Artículo 5º.

- El presente Acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero de Enero de novecientos noventa y nueve (1999) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1999. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

El Presidente del Consejo, GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA.**

El Secretario del Consejo, OSCAR DARIO RODRÍGUEZ CEPEDA.**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar