Acuerdo 004 de 1999
Acuerdo 004 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 1999
- Fecha
- 4 de febrero de 1999
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 1999 (Febrero 04) [Reglamentado por el Decreto Distrital 831 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1613#0) _Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que se le otorgan en los artículos 311, 313 numerales 1, 3 y 6, 322 de la Constitución Política, artículo 12 numerales 1, 9, 11, 19 y artículo 55 del Decreto 1421 de 1993, [Ver el Concepto del Consejo de Estado 1438 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9280#0), [Ver el art. 8, Decreto Distrital 309 de 2009 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#8)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9280#0)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9280#0)**ACUERDA:
Artículo 1º.
- _Nombre y Naturaleza Jurídica._ Autorízase al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras Entidades del Orden Distrital, en la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A.-, bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas. TRANSMILENIO S.A. tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio._las autoridades competentes y sus propios estatutos. También formará parte del objeto social de la entidad liderar, estructurar, promover, desarrollar, ejecutar y participar en proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada; en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal_ ”.Artículo 2º. [Modificado por el art. 90, Acuerdo Distrital 761 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#90) _< El nuevo texto es el siguiente>__Objeto._ Corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del Servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la multimodalidad de transporte, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.[Modificado por el art. 135, ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#135)[Acuerdo Distrital 927 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#135) _< El nuevo texto es el siguiente>_También formará parte del objeto social de la entidad liderar, estructurar, promover, desarrollar, ejecutar y participar en proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada; en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura soporte de su componente zonal._ _
_El texto original era el siguiente:__Artículo 2°.__Objeto.__Corresponde a TRANSMILENIO S.A._la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia_, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos._ El Consejo de Estado mediante providencia de[diciembre 9 de 2004](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=15585#0), revocó la suspensión del texto subrayado decretada por el Tribunal Administrativo de C/marca. en auto fechado 19 de febrero de 2004; [Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 750 de 2002](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=9452#0) (Expediente 11001232400319990750)
Artículo 3º.
- _Funciones. _[Modificado por el art. 136, ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#136)[Acuerdo Distrital 927 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#136) _< El nuevo texto es el siguiente> _En desarrollo de su objeto, corresponde a TRANSMILENIO S.A. ejercer las siguientes funciones:1.** Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior.
2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente. 3. Garantizar que los equipos usados para la prestación del servicio incorporen tecnología de punta, teniendo en cuenta especialmente el uso de combustibles que generen el mínimo impacto ambiental. 4. Celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo. 5. Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, conformar consorcios y formar uniones temporales con otras unidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades. 6. TRANSMILENIO S.A., podrá prestar el servicio público de transporte masivo directa o indirectamente a través de personas que se encuentren habilitadas por la autoridad competente. TRANSMILENIO S.A., en su calidad de ente gestor y en el marco de sus competencias, será responsable de la prestación del servicio cuando se declare desierto un proceso de selección o cuando se suspendan o terminen anticipadamente los contratos o se declare la caducidad de los contratos con los operadores privados por las causas previstas en la ley o los contratos. 7. Colaborar con la Secretaría Distrital de Movilidad y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio. 8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto social y de las funciones señaladas en el presente artículo. 9. Dentro de las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como en las áreas de influencia de la infraestructura de soporte de su componente zonal, elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación 10. TRANSMILENIO S.A. podrá liderar, estructurar, promover, desarrollar, ejecutar y participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. 11. TRANSMILENIO S.A., podrá adelantar las acciones necesarias que le permitan realizar el mantenimiento y adecuación de la infraestructura de transporte asociada al SITP en sus diferentes componentes. 12. TRANSMILENIO S.A., podrá gestionar, coordinar y planear el componente de cables en el Distrito Capital, así como la integración con la infraestructura actual y la operación dentro del SITP. 13. Celebrar los contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros. 14. Darse su propio reglamento, y 15. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes._ _
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 3º.-__Funciones. En desarrollo de su objeto, corresponde a TRANSMILENIO S.A. ejercer las siguientes funciones:__1. _Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia_, en la modalidad indicada en el artículo anterior.__Jurisprudencia:__El Consejo de Estado mediante providencia de diciembre 9 de 2004, revocó la suspensión del texto subrayado decretada por el Tribunal Administrativo de C/marca. en auto fechado 19 de febrero de 2004; Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de C/marca. 750 de 2002 (Expediente 11001232400319990750)__2. Aplicar _las políticas_, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente. __Jurisprudencia:__El Consejo de Estado mediante providencia de diciembre 9 de 2004, revocó la suspensión del texto subrayado decretada por el Tribunal Administrativo de C/marca. en auto fechado 19 de febrero de 2004;__3. Garantizar que los equipos usados para la prestación del servicio incorporen tecnología de punta, teniendo en cuenta especialmente el uso de combustibles que generen el mínimo impacto ambiental.__4. _Celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo_.__Jurisprudencia:__El Consejo de Estado mediante providencia de diciembre 9 de 2004, revocó la suspensión del texto subrayado decretada por el Tribunal Administrativo de C/marca. en auto fechado 19 de febrero de 2004;__5. Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, conformar consorcios y formar uniones temporales con otras unidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades.__6. TRANSMILENIO S.A., podrá prestar el servicio público de transporte masivo directa o indirectamente a través de personas que se encuentren habilitadas por la autoridad competente.__TRANSMILENIO S.A., en su calidad de ente gestor y en el marco de sus competencias, será responsable de la prestación del servicio cuando se declare desierto un proceso de selección o cuando se suspendan o terminen anticipadamente los contratos o se declare la caducidad de los contratos con los operadores privados por las causas previstas en la ley o los contratos.__7. Colaborar con la Secretaría de Tránsito y Transporte y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio.__8. Darse su propio reglamento, y_ _9. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, sus estatutos o las autoridades competentes.__10. TRANSMILENIO S.A, podrá participar en los proyectos urbanísticos de iniciativa pública o privada y en la construcción y mejoramiento de espacio público en las áreas de influencia de los componentes Troncal, Zonal y Cable del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.__11 TRANSMILENIO S.A., podrá adelantar las acciones necesarias que le permitan realizar el mantenimiento y adecuación de la infraestructura de transporte asociada al SITP en sus diferentes componentes.__12. TRANSMILENIO S.A., podrá gestionar, coordinar y planear el componente de cables en el Distrito Capital, así como la integración con la infraestructura actual y la operación dentro del SITP._ _13. Celebrar los contratos, convenios y acuerdos interinstitucionales necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros.__ _OTRAS MODIFICACIONES:[Modificado por el art. 92, Acuerdo Distrital 761 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#92). A[dicionado por el art. 93, Acuerdo Distrital 761 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#93). [Adicionado por el art. 93, Acuerdo Distrital 761 de 2020. Adicionado por el art. 93, Acuerdo Distrital 761 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#93) [Adicionado por el art. 92, Acuerdo Distrital 761 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#92)[Adicionado por el art. 92, Acuerdo Distrital 761 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#92).Artículo 4º.-** _Patrimonio._ El patrimonio de TRANSMILENIO S.A., estará integrado por su capital social, por los derechos reales y personales de la entidad, los que le sean transferidos, las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.
Parágrafo 1º. - TRANSMILENIO S.A. garantizará la adecuada administración de los recursos provenientes de la prestación del servicio público masivo de transporte y demás ingresos que reciba, utilizando mecanismos financieros idóneos, con el fin de permitir la adecuada operación y la adquisición y reposición de los equipos _por parte de los operadores con quienes celebre los respectivos contratos_. El Consejo de Estado mediante providencia de[diciembre 9 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15585#0), revocó la suspensión del texto subrayado decretada por el Tribunal Administrativo de C/marca. en auto fechado 19 de febrero de 2004** ;
Parágrafo 2º. -** El monto de los ingresos de TRANSMILENIO S.A. que corresponda a las obligaciones contractuales adquiridas con los operadores no será capitalizable. La Empresa diseñará mecanismos de administración de éstos recursos que aseguren su manejo eficiente y transparente, que permita el pago oportuno de los compromisos adquiridos con los operadores.
Artículo 5º.
-** _Dirección y Administración_.__ La Dirección y Administración de TRANSMILENIO S.A. estarán a cargo de una Junta Directiva y un Gerente. Los demás cargos de dirección y administración, su período y funciones serán las que se señalen en los estatutos. La Junta Directiva estará integrada por el Alcalde Mayor o su delegado quien la presidirá y cuatro (4) Miembros designados de conformidad con los estatutos. [Ver la Resolución 717 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5071#1)
Artículo 6º.
-** _Duración._ TRANSMILENIO S.A. tendrá una duración de 100 años contados a partir de la fecha de constitución de la empresa.
Artículo 7º.
-** _Fondo Cuenta._ Autorízase al Alcalde Mayor para que dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo y de conformidad con las normas vigentes, constituya, reglamente y destine los recursos necesarios para la creación de un fondo cuenta sin personería jurídica, de reorganización del transporte colectivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital, el cual podrá adquirir parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso los que sean desplazados por las troncales de TRANSMILENIO S.A. y los que deban salir o hayan salido del servicio, para evitar su reposición de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes de que TRANSMILENIO S.A. entre en operación y facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo, hacer la dotación de paraderos, señalización y en general todas las actividades e intervenciones relacionadas con la reorganización y adecuación de la oferta de transporte colectivo, que facilite la prestación u operación de TRANSMILENIO S.A. [Ver Decretos Distritales 542 de 1999 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1783#0)y [206 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8566#0), [Ver el art. 25, Decreto Distrital 309 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#25)
Artículo 8º.-** _Vigencia y Derogatorias._ El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de febrero de 1999 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario (E) del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., HERNAN PEÑA ROJAS.
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