Decreto 2813 de 2000
Decreto 2813 de 2000 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2813
- Año
- 2000
- Fecha
- 29 de diciembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2813 DE 2000 (Diciembre 29)[Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.5.1) _Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 584 de 2000_ El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 13 de la Ley 584 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 39 consagra el derecho de asociación sindical y les reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión;
Que el artículo 416A, adicionado al Código Sustantivo del Trabajo mediante el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, estableció que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales a quienes sean designados por ellas, para atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical, y facultó al Gobierno Nacional para reglamentar la materia en concertación con los representantes de las centrales sindicales, **
DECRETA:
Artículo 1º.
Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Organos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión. [Ver Circular Secretaría General N° 055 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5473#1) [Ver Circular Secretaría General N° 070 de 2002, Ver el Concepto de la Sec. General 0119 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36554#0)
Artículo 2º.
Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.[Ver Circular Secretaría General N° 055 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5473#1), [Ver el Concepto de la Sec. General 0119 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36554#0)
Artículo 3º.
Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente decreto, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución. Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo primero de este decreto, en el marco de la Constitución Política Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos. [Ver Circular Secretaría General N° 055 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5473#1)
Parágrafo. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.
ARTÍCULO 4º.** Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.
Artículo 5º.
El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO **Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Angelino Garzón. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…