Decreto 2736 de 2000
Decreto 2736 de 2000 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2736
- Año
- 2000
- Fecha
- 27 de diciembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2736 DE 2000 (Diciembre 27) "Por el cual se fijan los límites máximos de asignaciones salariales de los gobernadores y alcaldes y se dictan otras disposiciones". [Derogado por el art. 9 del el Decreto Nacional 1472 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4551#1) El Presidente de la República de Colombia,** En desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1º¿ Los límites salariales establecidos en el presente decreto serán el monto máximo salarial que podrán autorizar las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales al momento de establecer los salarios del gobernador o el alcalde, según corresponda.
ARTICULO 2º¿ A partir del 1º de enero de 2000, el monto máximo salarial que podrán autorizar las asambleas departamentales al momento de establecer los salarios del respectivo gobernador, será el siguiente: 1. Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales igualen o superen seiscientos mil un (600.001) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual será seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y dos pesos ($ 6.457.132). 2. Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean entre seiscientos mil (600.000) y ciento setenta mil un (170.001) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual será cinco millones ciento sesenta y cinco mil setecientos seis pesos ($ 5.165.706). 3. Para los gobernadores de departamentos cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean iguales o inferiores a ciento setenta mil (170.000) salarios mínimos legales mensuales, el límite máximo de la asignación salarial mensual será tres millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve pesos ($ 3.874.279).
Parágrafo. ¿**La asignación salarial mensual a que se refiere el presente artículo comprende tanto al salario básico como a los gastos de representación del respectivo funcionario.
ARTICULO 3º¿A partir de 1º de enero de 2000, atendiendo la categorización establecida en la Ley 136 de 1994, el monto máximo salarial que podrán autorizar los concejos municipales y distritales al momento de establecer los salarios del respectivo alcalde, será: 1. En aquellos distritos o municipios de categoría especial, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y dos pesos ($ 6.457.132). 2. En aquellos distritos o municipios de primera categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de cinco millones ciento sesenta y cinco mil setecientos seis pesos ($ 5.165.706). 3. En aquellos distritos o municipios de segunda categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será de tres millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve pesos ($ 3.874.279). 4. En aquellos distritos o municipios de tercera categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($ 3.099.424). 5. En aquellos distritos o municipios de cuarta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($ 2.582.853). 6. En aquellos distritos o municipios de quinta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será dos millones sesenta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos ($ 2.066.283). 7. En aquellos distritos o municipios de sexta categoría, el límite máximo de la asignación salarial mensual de los alcaldes será un millón quinientos cuarenta y nueve mil setecientos doce pesos ($ 1.549.712).
Parágrafo. ¿**La asignación salarial mensual a que se refiere el presente artículo comprende tanto al salario básico como a los gastos de representación del respectivo funcionario.
ARTICULO 4º¿La asignación salarial mensual máxima, incluido el salario básico y los gastos de representación del Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, será de seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento treinta y dos pesos ($ 6.457.132).
ARTICULO 5º¿ Para los efectos del presente decreto, se entiende por ingresos corrientes de libre destinación anuales los efectivamente recaudados en la vigencia anterior. Éstos comprenden los ingresos tributarios y no tributarios; los ingresos tributarios se subclasifican en directos e indirectos y los no tributarios comprenden las tasas y las multas. No forman parte de los ingresos corrientes de libre destinación para el cálculo de la asignación salarial de los gobernadores y alcaldes los siguientes ingresos: a) El situado fiscal; b) La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión; c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar, los cuales se ejecutarán y administrarán tal como lo prevea la respectiva norma; d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica; e) Los recursos de cofinanciación; f) Las regalías y compensaciones; g) El crédito interno o externo; h) Los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización; i) Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas que se transfieran a la administración central; j) Las sobretasa al ACPM; k) El producto de la venta de activos fijos. l) Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio.
Artículo 6.
¿ Si un gobernador o alcalde actualmente en funciones, estuviese percibiendo a la entrada en vigencia del presente decreto una asignación salarial mensual superior, continuará devengando dicha asignación y el límite máximo establecido en el presente decreto se aplicará al gobernador o alcalde que se posesione con posterioridad.
ARTICULO 7º¿ Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones salariales mensuales que superen el monto máximo establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 8º¿ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 309 de 2000(sic) y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero del año 2000. [Ver Concepto Secretaría General 1312 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8591#0) Publíquese y cúmplase. Presidente ANDRES PASTRANA ARANGO El ministro del Interior HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Viceministro de Hacienda y Credito Publico. JUAN MANUEL SANTOS El Director del Departamento Admnistrativo de la función pública. MAURICIO ZULUAGA ORTIZ**. Dado en Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 2000.
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