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Decreto 2251 de 2000

Decreto 2251 de 2000 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2251
Año
2000
Fecha
2 de noviembre de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2251 DE 2000

**(Noviembre 02)

**[Derogado por el art. 4, Decreto 2425 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4892#4)

_Por el cual se reglamenta el artículo[202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#202)de la Ley 115 de 1994, se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo, para el año 2001, en los establecimientos educativos privados y se dictan otras disposiciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y por el artículo 202 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#202) de la Ley 115 de 1994, otorgó al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, la facultad para efectuar la reglamentación y autorización del establecimiento o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos de los establecimientos educativos privados;

Que el reajuste de las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos para el año 2001, ha de tener en cuenta los criterios de recuperación de costos y gastos en que incurrirá el establecimiento educativo para la prestación del servicio, la calidad de la educación y los principios de solidaridad social o redistribución económica, para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los educandos;

Que identificados y ponderados los componentes de los costos propios de la prestación del servicio educativo en Colombia, se ha estimado en un ocho por ciento (8.0%) la incidencia que sobre ellos habrán de tener tanto la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, proyectado para el año 2001 como el valor esperado para la variación del mismo indicador en el año 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. Los establecimientos educativos privados que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y se encuentren clasificados en uno de los regímenes de ley, podrán para el año lectivo que inicia en el 2001, incrementar las tarifas anuales de matrículas, pensiones y cobros periódicos, hasta en un ocho por ciento (8.0%) calculado a partir del valor legalmente autorizado en el año lectivo inmediatamente anterior. Este porcentaje integra los criterios establecidos en el artículo [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#202) de la Ley 115 de 1994. Artículo 2°. Adoptadas las tarifas por cada establecimiento educativo privado dentro del límite porcentual fijado en el artículo anterior, se deberá informar por escrito a las respectivas Secretarías de Educación, para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que les compete. Artículo 3°. En ningún caso habrá lugar a evaluación, revisión o aprobación de incrementos adicionales en el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos que se presenten como resultado de la aplicación del reglamento o sistema de fijación de tarifas señaladas en el presente decreto. Artículo 4°. El Ministerio de Educación Nacional, podrá revisar y ajustar cuando lo considere pertinente el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados. Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

Juan Manuel Santos

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Francisco José Lloreda Mera

**El Ministro de Educación Nacional

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