Decreto 534 de 2000
Decreto 534 de 2000 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 534
- Año
- 2000
- Fecha
- 24 de marzo de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 534 DE 2000 (Marzo 24) "Por medio del cual se reglamentan los requisitos y condiciones para la expedición, el funcionamiento y entrega de la calcomanía de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º**-Del funcionamiento. La calcomanía será el instrumento de fiscalización y control del impuesto sobre vehículos automotores. Para tal fin, cada calcomanía tendrá dos identificaciones visibles de control a saber: las letras y números de la placa de del vehículo que la porta y los números del año fiscal que representa.
Parágrafo. -** [Reglamentado por el Decreto Nacional 1663 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6031#1) Para la vigencia del año 2000, los departamentos y el Distrito Capital podrán expedir la calcomanía sin incorporar en ella las letras y números de la placa del vehículo que la porta. Para la vigencia del año 2001 esta incorporación será obligatoria.
ARTÍCULO 2º -Del censo de contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores. La autoridad tributaria de cada departamento y del Distrito Capital, elaborará para efectos tributarios el censo de contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores de su jurisdicción.
ARTÍCULO 3º -De la expedición. Previo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y verificada la vigencia de la póliza del SOAT, el responsable de la hacienda pública departamental o del Distrito Capital, expedirá la calcomanía directamente o a través de concesión. Esta expedición se podrá hacer en forma individual o en asocio con uno o más departamentos o con el Distrito Capital.
Artículo 4.
-De los derechos de la calcomanía. En todo caso y como derechos de calcomanía, las entidades territoriales solamente podrán recuperar el equivalente a la totalidad de los costos en que incurran para su elaboración y entrega.
ARTÍCULO 5º -De las especificaciones técnicas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante resolución las características técnicas para la calcomanía bajo los criterios de visibilidad, seguridad, color, dimensiones, durabilidad, diseño y resistencia.
ARTÍCULO 6º -Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 días de marzo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.953 de 30 de Marzo de 2000.
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