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Decreto 1137 de 2000

Decreto 1137 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
1137
Año
2000
Fecha
29 de diciembre de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1137 de 2000 (29 de diciembre) Por el cual se adoptan unas medidas relacionadas con el cumplimiento del Decreto 1099 de 2000. **EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus facultades legales, y [Ver Decreto Distrital 703 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1699#1)

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero del Decreto 1099 de diciembre 26 de 2000, restringió durante un número determinado de horas de los días hábiles, la circulación de vehículos automotores, en la ciudad de Bogotá, en atención alos últimos números de placa.

Que igualmente el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 1099 de diciembre 26 de 2000, estableció que los vehículos particulares y oficiales deberán portar una calcomanía que la Administración Distrital distribuirá.

Que este distintivo se constituye en el permiso y mecanismo de control para las autoridades de tránsito.

Que el artículo tercero del citado Decreto, ordenó que los infractores alas disposiciones del mismo, es decir a la circulación en horas y días no permitidos y el no porte del distintivo serán objeto de la sanción prevista en el artículo 187, numeral 20, del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Que el parágrafo del artículo tercero del Decreto 1099 de diciembre 26 de 2000 estableció que corresponde ala Policía Metropolitana de tránsito la vigilancia y control de la decisión adoptada.

Que transitar por zonas y en horas prohibidas sin permiso de la autoridad competente constituye una infracción prevista en el Código Nacional de Tránsito, cuya sanción corresponde alas autoridades de tránsito.

Que mediante Convenio celebrado el 24 de enero de 1997 entre el Distrito Capital de Bogotá y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, ésta asumió el control operativo del tránsito y el transporte en el territorio del Distrito, actividad que deberá coordinar con los organismos responsables de la regulación y vigilancia de esas actividades.

Que en consecuencia, corresponde ala secretaría de tránsito y Transporte establecer el procedimiento par la imposición de las sanciones de tránsito relacionadas con el cumplimiento de las medidas consagradas en el Decreto 1099 de diciembre 26 de 2000. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

La Secretaría de Tránsito y Transporte adoptará el procedimiento a que haya lugar para la operatividad del Decreto 1099 de diciembre 26 de 2000. El procedimiento que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

1. Implementación de mecanismos tendiente a la provisión, distribución y fijación de la calcomanía constitutiva del permiso para transitar, mediante la cual se identifica el último número de la placa.
2. Verificación del porte de la calcomanía constitutiva del permiso, en lugar visible del vehículo.
3. Imposición de sanciones a los vehículos que transiten en los horarios prohibidos o sin portar la calcomanía.

Artículo segundo.

el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 29 de Diciembre de 2000.

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

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