Decreto 1120 de 2000
Decreto 1120 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1120
- Año
- 2000
- Fecha
- 28 de diciembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1120 DE 2000 (Diciembre 28)[Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 200 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83336#6) _Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del articulo 260 del Decreto 619 de 2000- Plan de Ordenamiento Territorial de Bogota, D.C._ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el articulo 38, ordinales 1, 3, 4 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y, CONSIDERANDO Que el Artículo 5° del Decreto 1504 de 1998, define que los antejardines son elementos constitutivos construidos del espacio público y parte integral del perfil vial; por ende, conforman el espacio público.
Que el Decreto 619 del 2000, "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial", en su articulo 260, permite la ocupación temporal de los antejardines en zonas con uso comercial y de servicios.
Que según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 260 del Decreto mencionado, para la ocupación temporal de los antejardines, solo podrán utilizarse los elementos adoptados en la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito para Antejardines.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adoptar la Cartilla de Mobiliario Urbano de los antejardines en zonas de uso comercial y de servicios, para efectos del desarrollo de actividades comerciales (Numeral 6, Articulo 260 del Decreto 619 de 2000).
Que el Instituto de Desarrollo Urbano en coordinación con el Taller del Espacio Público de Planeación Distrital, diseño un conjunto de elementos de mobiliario de adecuadas características técnicas y estéticas, para ser usadas temporalmente en los antejardines de ejes comerciales.
Que se debe lograr una adecuada imagen urbana sobre los ejes comerciales de la ciudad, aprovechando las características físicas y ambientales de los mismos, sin impedir el desarrollo de las actividades comerciales, y garantizar el mantenimiento y el buen uso del espacio publico.
Que en los ejes comerciales de la ciudad se han desarrollado usos que pueden ayudar a la caracterización y renovación de los mismos, sin deteriorar y obstruir el espacio publico.
Que los usos de los antejardines en ejes comerciales mejoran y.mantienen las actividades de los sectores, fomentando la circulación peatonal, impidiendo el deterioro y abandono de las edificaciones existentes y, en algunos casos, valorando el patrimonio arquitectónico construido de la ciudad.**
DECRETA:
Artículo 1.
Mobiliario Urbano Para Antejardines. Para el uso temporal de los antejardines en ejes comerciales, se adapta la Cartilla de Mobiliaria Urbana para Antejardines que acompaña el presente Decreto. En dicha Cartilla, los elementos de mobiliaria urbana para antejardines se establecen así: 1: Mesa Plegable Tipo MA-10 o Similar La mesa debe ser plegable o apilable, con las referencias y especificaciones indicadas en la cartilla; pueden usarse mesas de plástico color blanco.
Artículo 2.
Normas generales para el uso de los antejardines en ejes comerciales. a. Se permite el uso de antejardines en ejes comerciales en los horarios definidos en las normas de policía para establecimientos de la misma índole. b. El mobiliario urbano para antejardines deberá recogerse y almacenarse dentro del local comercial, cuando este no se encuentre en uso o fuera del horario establecido, por lo cual se entiende que este mobiliario deberá ser removible. c. Las actividades de mantenimiento del andén frente al local, del antejardín y del mobiliario urbano son responsabilidad del propietario, arrendatario o poseedor del local comercial. Los antejardines deben permanecer libres de escombros y de cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos. d. No se permite que el mobiliario ocupe la zona de circulación peatonal, excediendo la franja de antejardín. e. Es responsabilidad del propietaria, poseedor o tenedor del local comercial el mantenimiento de las flores y plantas de los separadores tipo MA-30.
Parágrafo. Las autoridades competentes ordenaran al propietario, poseedor o tenedor del local, el cese inmediato de forma temporal o definitiva de la actividad comercial que se desarrolla en el antejardín, cuando verifiquen el incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.
Artículo 3.
Los Proyectos Integrales A partir de la vigencia del presente Decreto, los interesados en ejercer las actividades comerciales en los antejardines ubicados sobre ejes comerciales, deberán presentar al Instituto de Desarrollo Urbano, los proyectos integrales de espacio publico de mínimo un costado de manzana, en donde se incluya el uso respectivo con sujeción a las normas de este Decreto.
Artículo 4.
Aprobación del Instituto de Desarrolla Urbana Solo se podrían ejercer las actividades comerciales en antejardines, cuando el Instituto de Desarrollo Urbano apruebe el proyecto integral de Espacio Publico mencionado en el artículo anterior y certifique la culminación de las obras correspondientes a dicho proyecto.
Artículo 5.
Vigencia El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de Diciembre de 2000 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO ALCALDE MAYOR MARIA CAROLINA DE BOTERO DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL La cartilla Anexa, se puede encontrar en el Registro Distrital 2299 del 28 de diciembre de 2000, o en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
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