Decreto 1096 de 2000
Decreto 1096 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1096
- Año
- 2000
- Fecha
- 26 de diciembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1096 DE 2000 (Diciembre 26) [Derogado por el art. 19, Decreto Distrital 086 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41769#19) Por medio del cual se define la reglamentación urbanística específica de la UPZ N°. 107, QUINTA PAREDES, ubicada en la Localidad de TEUSAQUILLO, y se expiden las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores normativos números 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. en uso de sus funciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 324 del Decreto 619 de 2000, establece que la norma específica se regula mediante fichas reglamentarias cuando el sector normativo pertenezca al Tratamiento de Conservación, modalidades Sectores e Inmuebles de Interés Cultural, al Tratamiento de Consolidación, modalidades Urbanística, con Densificación Moderada y con Cambio de Patrón, al Tratamiento de Renovación Urbana, modalidad de Reactivación, y al Tratamiento de Mejoramiento Integral, modalidades de Intervención Reestructurante y de Intervención Complementaria.
Que en la ficha reglamentaria se establece la aplicación de la norma general de Usos y Tratamientos a cada sector normativo, la cual contendrá los aspectos determinados por el articulo 453 del Decreto Distrital 619 de 2000.
Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal se ha adoptado la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se funda un expediente urbano dotado de una información básica respecto de su estructura ecológica, de movilidad y funcional, así como una cartografía a escala 1: 5000 y una norma urbanística específica referida a los usos permitidos, a las condiciones de edificabilidad y a los elementos del espacio privado relacionados con el espacio público de los sectores normativos comprendidos dentro de la UPZ. Su perspectiva es desarrollar en el tiempo de vigencia del Plan, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Resolución Nº 0552 de Diciembre 7 de 2000, identificó las imprecisiones cartográficas encontradas en los sectores normativos 1 y 6 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 507 del Decreto Distrital 619 de 2000.
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 del Decreto Distrital 619 de 2000, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos en los planos a escala 1: 5000 de las fichas reglamentarias correspondientes a los sectores 1,3 y 6. **
DECRETA:
[Adicionado por el art. 2 del Decreto Distrital 227 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4533#1) Artículo 1. Reglamentación urbanística específica para cada Sector Normativo contenido en la UPZ No. 107. De conformidad con la asignación definida por los planos oficiales del Decreto 619 de 2000 números 22 y 24 se delimitan 12 sectores normativos en la UPZ N° 107, QUINTA PAREDES, de la siguiente manera: | UPZ QUINTA PAREDES 107 LISTADO DE SECTORES NORMATIVOS --- SECTOR | AREA DE ACTIVIDAD | ZONA | TRATAMIENTO | NORMA ESPECIFICA 1 | Area Urbana Integral | Múltiple | Desarrollo | artículo 4 2 | Residencial | Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios | Consolidación urbanística | artículo 6 (Incluye Ficha código 107-2) 3 | Dotacional | Equipamiento Colectivo | Consolidación Sectores Urbanos Especiales | artículo 5 4 | Residencial | Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios | Consolidación con Densificación Moderada | Ficha 107-4 5 | Dotacional | Servicios Urbanos Básicos | Consolidación Sectores Urbanos Especiales | artículo 5
UPZ QUINTA PAREDES 107 LISTADO DE SECTORES NORMATIVOS --- SECTOR | AREA DE ACTIVIDAD | ZONA | TRATAMIENTO | NORMA ESPECIFICA 6 | Area Urbana Integral | Múltiple | Desarrollo | artículo 4 7 | Comercio y Servicios | Comercio Cualificado | Consolidación con Densificación Moderada | Ficha código 107-7 8 | Residencial | Residencial Neta | Conservación, Sector de Interés Cultural, Agrupaciones o Conjuntos | Ficha código 107-8 9 | Residencial | Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios | Consolidación urbanística | artículo 6 (Incluye Ficha código 107-9) 10 | Residencial | Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios | Consolidación con Densificación Moderada | Ficha código 107-10 11 | Residencial | Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios | Consolidación Urbanística | artículo 6 (Incluye Ficha código 107-11) 12 | Residencial | Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios | Conservación Sector de Interés Cultural con agrupaciones y Conjuntos | Ficha código 107-12 _
_**
Parágrafo.
Los sectores descritos en el cuadro anterior, se definen en el plano N° 1 "Localización de Sectores Normativos", y se delimitan en los planos 1: 5000 correspondientes a las fichas reglamentarias que hacen parte del presente decreto.
Artículo 2.
PLANO DE ESTRUCTURA BÁSICA
** Se adopta el plano N° 2 "Plano de Estructura Básica", como referencia para las determinaciones normativas, respecto de los elementos de la Estructura Ecológica Principal, la estructura de movilidad y la organización funcional de la UPZ.
Parágrafo.
El Plano de estructura básica es de carácter indicativo y no señala zonas de reserva o afectaciones oficiales.
Artículo 3.
FICHAS REGLAMENTARIAS**. [Derogado por el parágrafo 2 del art. 465, Decreto Distrital 364 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#465.P.2)
Los sectores normativos números 2,4,7,8,9,10,11 y 12 se rigen por las normas sobre usos y tratamientos establecidas en las fichas reglamentarias adoptadas por el presente decreto, y por los respectivos planos escala 1: 5.000 que forman parte integral de cada ficha. En estos planos los números romanos designan subsectores de usos y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.
Parágrafo 1.
Las edificaciones amparadas por licencias, expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente decreto, continuarán rigiéndose por lo establecido en tales licencias.
Parágrafo 2.
Cuando por efecto de intervenciones en el espacio público peatonal, se afecten predios y éstos sean incorporados al espacio público, los lotes que queden con frente este, podrán desarrollar los usos previstos por la ficha reglamentaria del respectivo sector normativo para los predios con frente al eje.
Parágrafo 3.
Para el cálculo de las zonas delimitadas de Comercio y Servicios pertenecientes a las Zonas Residenciales se excluyen las áreas de las vías del Sistema Vial Arterial V-0, V-1, V-2 y V-3.
Artículo 4.
APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO.
** Todos los predios urbanizables - según definición contenida en el artículo 350 del Decreto Distrital 619 de 2000 - quedan sometidos a las disposiciones del Tratamiento de Desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 350, 351, 352, 353, y 354 del ordenamiento citado y en las normas que lo complementen o adicionen.
La aplicación de los usos se regula de la siguiente manera: a. En los sectores normativos No 1 y 6, se aplican las disposiciones previstas por el Decreto Distrital 619 de 2000 en los artículos 338, 339, y 340 para las Areas Urbanas Integrales. b. Los predios que deben ser sometidos al Tratamiento de Desarrollo y que no les fue asignada la categoría de uso de Área Urbana Integral, se rigen por el régimen de usos de la ficha reglamentaria correspondiente.
Parágrafo.
Los predios que se señalen como pertenecientes al Tratamiento de Desarrollo que tengan obras de urbanismo ejecutadas, o con licencia de urbanismo vigente continuarán rigiéndose por las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000.
Artículo 5.
NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL E INDUSTRIAL.
** Los predios y sectores con uso dotacional e industrial existentes, continuarán rigiéndose por la norma que les fue expedida originalmente.
**
1. Uso Dotacional ** Los predios y sectores con uso dotacional existentes de escalas metropolitana, urbana y zonal, sin licencia o cuando ésta cubra solamente parte de sus edificaciones, deberán desarrollar un plan de regularización y manejo, según Articulo 460 del Decreto Distrital 619 del 2000.
La localización de nuevos dotacionales de escala metropolitana y urbana se efectuará mediante plan de implantación según Articulo 459 del Decreto Distrital 619 de 2000.
Las edificaciones con uso dotacional existentes a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 619 de 2000, de escala vecinal, ubicados en predios privados mantendrán los retrocesos, empates de paramentos, voladizos, patios, antejardines y aislamientos del sector normativo donde se localicen y podrán alcanzar como máximo el índice de ocupación previsto en el mismo. Su índice de construcción máximo será de 2.5.
La localización de nuevos dotacionales de escala zonal y vecinal en predios privados se regirán por los retrocesos, empates de paramentos, voladizos, patios, antejardines y aislamientos del sector normativo donde se localicen, sujetos a un índice de ocupación máximo de 0.60 y un índice de construcción máximo de 2.5.
La localización de nuevos dotacionales en cesiones públicas requiere dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del Decreto Distrital 619 de 2000 "Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal".
Los inmuebles existentes con uso dotacional, ubicados en cesiones públicas, podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumetría previsto en el artículo 504 del Decreto Distrital 619 de 2000 y obtener licencias para adecuaciones, modificaciones y ampliaciones según artículo 505 de dicho decreto y las normas reglamentarias que expida la Administración Distrital con tal propósito.
Los predios y sectores con uso dotacional se regulan además por las normas contenidas en los artículos 333 "Normas para el uso dotacional" y 334 "Aprovechamiento de usos dotacionales" del Decreto Distrital 619 de 2000.
**
2. Uso Industrial.
** Los predios y sectores con uso industrial requieren de concepto del DAMA, como condición previa a cualquier solicitud de licencia, hasta tanto entre en vigencia la nueva reglamentación de que trata el Articulo 341, "Area de Actividad Industrial" del Decreto Distrital 619 de 2000.
**
Artículo 6.
SECTORES CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA.
** Los subsectores pertenecientes a los sectores normativos números 2 y 9, que aparecen en el siguiente cuadro, quedan regulados por el Tratamiento de Consolidación, modalidad Urbanística; mantienen sus normas originales en los aspectos relativos a usos, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines y demás elementos volumétricos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado. Estos aparecen sombreados en los planos de edificabilidad y de usos de cada sector o subsector normativo.
Las resoluciones, decretos o actos administrativos que se mantienen son las siguientes e incluyen todas las modificaciones posteriores a dichos actos administrativos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del Decreto Distrital 619 de 2000.
SEC-TOR | SUB-SECTOR | DECRETO, RESOLUCION, O ACTO ADMINISTRATIVO ---|---|--- | EDIFICABILIDAD | USOS | | 2 | B | IV | \- Prados del Salitre. \- Bosques del Salitre | \- Resolución N° 506 de Mayo 13 de 1993, y plano 802/4-03 \- Resolución 429 de 1990 y plano TU 1/4-00. 9 | C | III | \- Parque Takay lote C | Resolución N° 296 DE 1988, Resolución 406 de 1986 | D | IV | \- Parque Takay lote A y B | Resolución No 550 de 1991, Resolución 401 de 1988, Resolución 2966 de 1988, Resolución 18 de 1988 | E | V( Nota 1) | \- Futura | Resolución 1844 de 1995 y planos TU 5/4-01, TU 5/4-02 y CU2 TU 5/4-01 | F | VII | Taoka | Resolución 43 de Abril de 1975 y Resolución 099 de Nov. De 1978 y planos 703/4 y 703/4-01. | G | VI | Agrupación. Esquina nor-occidental Av. Américas y Ciudad de Quito entre carrera 32 y calles 22 F y 24. | Mantiene su norma original.
Nota 1: Ver alternativas de manejo en la ficha reglamentaria Nº 9, subsector E de edificabilidad y V de usos.
Parágrafo 1.
Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto que se encontraba vigente al momento de la adopción del Decreto Distrital 619 de 2000. Las imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalida la decisión de mantener la norma original.
Parágrafo 2.
Las agrupaciones o conjuntos con unidad de diseño y régimen de copropiedad mantienen su norma original.
Artículo 7.
ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO, EN SECTORES REGULADOS POR EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN.
1. Antejardines.
** El antejardín, como elemento tipológico del sector normativo, sus dimensiones y condiciones de manejo, se definen en cada una de las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente decreto, con arreglo a los siguientes parámetros, que se aplican en orden jerárquico:
1. Mediante el señalamiento de una dimensión específica.
Según plano urbanístico o Resolución reglamentaria de la urbanización.
En ausencia de los anteriores, se definirá por el predominante de las edificaciones permanentes del costado de manzana. Es predominante la dimensión de antejardín presente en las edificaciones permanentes, que dentro de los frentes de lotes de un costado de manzana, represente la mayor longitud.
**
1. Sótanos y Semisótanos
**. Los sótanos se permiten en todos los sectores normativos y los semisótanos únicamente en los lugares que señale la ficha normativa, en ningún caso en Areas de Comercio y Servicios ni en Zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales. Los sótanos y semisótanos quedan sujetos a las siguientes condiciones:
1. Sólo se podrán plantear sótanos y semisótanos, en el área del antejardín retrocedidos como mínimo 1.50 metros de la línea de demarcación del predio.
2. El semisótano se permite en el área del antejardín solamente cuando exista en los predios del costado de manzana y siempre que no interfieran con diseños específicos de espacio público adoptados por el D.A.P.D. En situaciones diferentes, el semisótano no debe sobrepasar el paramento de construcción.
**
3. Voladizo.
** Se permite voladizo, en los lugares que la ficha reglamentaria señale con las siguientes dimensiones y condiciones:
Ancho de Vía ---
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