Decreto 1085 de 2000
Decreto 1085 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1085
- Año
- 2000
- Fecha
- 22 de diciembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**Decreto 1085 de 2000 (Diciembre 22) «Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2000». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que una vez evaluado el comportamiento de los ingresos corrientes del Fondo de Educación y Seguridad Vial «FONDATT», se observa que esta entidad no alcanzará a recaudar el valor programado.
Que el valor a recaudar por concepto de Peajes y Concesiones, Fondo Nacional de Regalías y Otros Recursos de Capital será inferior a la proyección calculada para 2000, reduciendo el monto de recursos administrados incluidos en el presupuesto del Instituto de Desarrollo Urbano, que financian en parte los gastos de inversión programados para esta entidad durante el año 2000.
Que en mérito de lo expuesto, es necesario reducir el presupuesto de inversión de las entidades en las que se presente esta situación.
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud, recibirá recursos adicionales del Ministerio de Salud por valor de $2.138.050.911 provenientes de Otras Transferencias Nación, de los cuales se efectuará una sustitución de Rentas e Ingresos por valor de $1.789.924.106, por lo cual es necesario levantar la suspensión ordenada en el artículo 3° del Decreto 779 de 2000.
Que mediante el Decreto 779 de 2000 en su artículo 2°, Parágrafo Tercero se realizó una sustitución de Rentas e Ingresos por valor de $1.955.892.089, por lo cual es procedente realizar el levantamiento de la suspensión ordenada en el Decreto 533 de 2000 para el Fondo Financiero Distrital de Salud en igual cuantía. En virtud de lo anterior, **
DECRETA:
Artículo 1°- **Redúzcase el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los siguientes Establecimientos Públicos para la vigencia 2000 en la suma de setenta y ocho mil novecientos veintiún millones de pesos ($78.921.000.000) moneda corriente, según el siguiente detalle: 135 FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL | 2 | INGRESOS | 1.821.000.000 ---|---|--- 21 | INGRESOS CORRIENTES | 1.821.000.000 212 | NO TRIBUTARIOS | 1.821.000.000 21203 | Multas | 1.821.000.000 3 | GASTOS | 1.821.000.000 33 | INVERSION | 1.821.000.000 331 | DIRECTA | 1.821.000.000 33110 | POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS | 1.821.000.000 3311001 | MOVILIDAD | 1.821.000.000 331100116 | Fortalecimiento del Manejo de Tráfico | 1.821.000.000 331100416 7042 | Ampliación y mantenimiento de la red Semafórica | 1.821.000.000
204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO. IDU 2 | INGRESOS | 77.100.000.000 ---|---|--- 21 | INGRESOS CORRIENTES | 70.000.000.000 212 | NO TRIBUTARIOS | 70.000.000.000 21208 | Peajes y Concesiones | 70.000.000.000 22 | TRANSFERENCIAS | 6.400.000.000 221 | NACIÓN | 6.400.000.000 22103 | Fondo Nacional de Regalías | 6.400.000.000 24 | RECURSOS DE CAPITAL | 700.000.000 247 | OTROS RECURSOS DE CAPITAL | 700.000.000 3 | GASTOS | 77.100.000.000 33 | INVERSIÓN | 77.100.000.000 331 | DIRECTA | 77.100.000.000 33110 | POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS | 700.000.000 3311001 | DESMARGINALIZACIÓN | 700.000.000 331100101 | Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura Víal y de Servicios Públicos | 700.000.000 3311001017033 | Accesos a Barrios, Pavimentos Locales e Infraestructura Básica de Desarrollo Local | 76.400.000.000 3311004 | MOVILIDAD | 76.400.000.000 331100417 | Adecuación de la Infraestructura Vial | 70.000.000.000 3311004175054 | Recuperación y Mantenimiento de la Malla Vial | 6.400.000.000 3311004177048 | Ampliación y Mejoramiento de la Malla Vial | 78.921.000.000 Artículo 2°- Sustitúyase en el Fondo Financiero Distrital de Salud para la vigencia 2000 la suma de $1.789.924.106 así:
138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD DISMINUYE 2 | INGRESOS | 1.789.824.106 ---|---|--- 22 | TRANSFERENCIAS | 1.789.824.106 224 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 1.789.824.106 22403 | Participación Ingresos Corrientes de la Nación | 1.789.824.106 | | AUMENTA 2 | INGRESOS | 1.789.824.106 22 | TRANSFERENCIAS | 1.789.824.106 221 | NACIÓN | 1.789.824.106 22105 | Otras Transferencias Nación | 1.789.824.106 Artículo 3°- Levántese la suspensión del parágrafo primero del artículo 1° del Decreto 533 de 2000 y del artículo 3° del Decreto 779 de 2000, así:
138. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD
3 | GASTOS | 3.745.816.195 ---|---|--- 33 | INVERSIÓN | 2.108.053.106 331 | DIRECTA | 2.108.053.106 33110 | POR LA BOGOTA QUE QUEREMOS | 2.108.053.106 3311002 | INTERACCIÓN SOCIAL | 2.108.053.106 331100208 | Mejoramiento de la Calidad y Cobertura en la Prestación de los Servicios de Salud | 2.108.053.106 3311002084273 | Fortalecimiento de la Salud Pública | 318.129.000 3311003094292 | Prestación de Servicios a la Población Participante Vinculada al Sistema | 1.789.924.106 332 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 1.637.763.089 33202 | OTRAS ENTIDADES | 1.637.763.089 3320207 | Situado Fiscal.Aportes Patronales | 1.637.763.089 ** Artículo 3°-
(Sic) Remítase copia del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.
Artículo 4°-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil (2000).
Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; Secretaria de Hacienda, ALEXANDRA ROJAS LOPERA**
** Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2296 de diciembre 22 de 2000.
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