Decreto 1081 de 2000
Decreto 1081 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1081
- Año
- 2000
- Fecha
- 21 de diciembre de 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**Decreto 1081 de 2000 (Diciembre 21) «Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2000 con cargo al Fondo de Compensación Distrital» EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, por el cual se compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que con cargo al Fondo de Compensación Distrital, según el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, se pueden atender los faltantes de apropiación para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2º, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en casos distintos a gastos de funcionamiento, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno.
Que el Consejo de Gobierno en reunión efectuada el once (11) de diciembre de 2000 calificó como de excepcional urgencia la necesidad de trasladar recursos del Fondo de Compensación Distrital al Servicio de la Deuda del Fondo Financiero Distrital de Salud, según consta en el acta No.16.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2000, la suma de Cincuenta Millones de Pesos ($50.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACREDITOS | 111 | SECRETARIA DE HACIENDA | | 50.000.000 ---|---|---|--- 02 | DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3.02 | OTRAS TRANSFERENCIAS | | 3.1.3.02.01 | Fondo de Compensación Distrital | _50.000.000_ | | SUMAN LOS CONTRACREDITOS | | _50.000.000_ **
CREDITOS 111 | SECRETARIA DE HACIENDA | | 50.000.000 ---|---|---|--- 02 | DIRECCION DISTRITAL DE PRESUPUESTO | | 3 | GASTOS | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 3.1.3 | TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO | 50.000.000 | 3.1.3.01 | ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS | 50.000.000 | 3,1.3.01.04 | FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD | | 3.1.3.01.04.02 | Servicio de la Deuda | _50.000.000_ | | SUMAN LOS CREDITOS | | _50.000.000_
Artículo 2º.
-
** La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias para Funcionamiento del Fondo Financiero Distrital de Salud, se reflejarán en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así:
138 | FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD | | ---|---|---|--- 2 | INGRESOS | | 50.000.000 2.2 | TRANSFERENCIAS | | 2.2.4 | ADMINISTRACION CENTRAL | | 2.2.4.01 | Aporte Ordinario | _50.000.000_ | 3 | GASTOS | | 50.000.000 3.2 | SERVICIO DE LA DEUDA | | 3.2.1 | INTERNA | | 3.2.1.01 | Capital | 47.170.000 | 3.2.1.02 | Intereses | _2.830.000_ | **
Artículo 3.
º.- Remítanse copias del presente Decreto a la Secretaría de Hacienda y demás oficinas competentes.
Artículo 4º.
-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil (2000)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO; La Secretaria de Hacienda (E), ALEXANDRA ROJAS LOPERA** Nota: Publicado en el Registro Distrital numero 2295 de diciembre 21 de 2000.
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