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Decreto 1052 de 2000

Decreto 1052 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
1052
Año
2000
Fecha
13 de diciembre de 2000
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**Decreto 1052 de 2000 (Diciembre 13) «Por el cual se autoriza el cobro de la prima de Navidad en la prestación del servicio público de transporte en vehículos taxi». EL ALCALDE MAYOR (E.) DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 80 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., fijar tarifas del transporte terrestre Distrital y/o Municipal, de pasajeros y mixto, en el territorio de su jurisdicción, según lo establecido por el Decreto Ley 80 de 1987.

Que la Administración Distrital considera conveniente establecer una bonificación adicional a la tarifa fijada para los vehículos taxi como estimulo para los conductores de tal servicio, y con el fin de garantizar una mejor prestación del servicio al usuario por la congestión que se presenta en la época de navidad. **

DECRETA:

Artículo primero.

- Autorizar a los conductores de vehículos taxi que prestan el servicio público de transporte en Bogotá Distrito Capital, a cobrar por concepto de Prima de Navidad, la suma de OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE**($800.oo), adicional al valor de la carrera que se liquide por el sistema de unidades, durante el período comprendido entre las cero (0) horas del 16 de diciembre del año 2000 y las veinticuatro (24) horas del 5 de enero del año 2001.

Artículo segundo.

-** Para el cobro de la prima de navidad sobre la tarifa que por medio del presente Decreto se autoriza, el vehículo deberá portar en la parte trasera del asiento delantero derecho, la tabla de tarifas vigente.

Artículo tercero.

-** La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, para lo cual programará los operativos de control pertinentes e iniciará las investigaciones a que haya lugar.

Artículo cuarto.

-** El

presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil (2000). Alcalde Mayor (E.), LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN. Secretaria de Tránsito y Transporte, CLAUDIA FRANCO VÉLEZ. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2289 del 13 de diciembre de 2000

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